ATS, 26 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso1555/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. Con fecha 23 de abril de 2014, la Sra. Secretaria de esta Sala practicó tasación de costas a instancia de Anselmo , que fue impugnada por la parte condenada al pago, Corsan-Corviam Construcciones, S.A., al considerar excesivos los honorarios de la letrada Francisca . Mediante Decreto de 16 de diciembre de 2014, se desestimó la impugnación y se aprobaron los honorarios del letrado en la cantidad de 21.677 euros, IVA incluido.

  2. La entidad Corsan-Corviam Construcciones, S.A. ha interpuesto recurso de revisión contra el mencionado decreto, en el que solicita su revocación y que se fijen los honorarios de letrado en 1.200 euros, más IVA.

  3. Dado traslado del recurso de revisión, la representación procesal de Anselmo ha presentado escrito de impugnación, en el que interesa su confirmación.

  4. La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1 . Objeto del recurso de revisión . La entidad Corsan-Corviam Construcciones, S.A., que fue condenada en costas por la desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal, impugna el Decreto de la Sra. Secretaria de 16 de diciembre de 2014, que aprobó la tasación practicada a instancia de una de las partes acreedoras de las costas, Anselmo , al desestimar la impugnación basada en el carácter excesivo de los honorarios de la letrada Francisca .

En el recurso de revisión se alega, en síntesis, que el decreto vulnera el art. 242.5 LEC , ya que el órgano judicial no tiene que atenerse necesariamente al dictamen del Colegio de Abogados; e infringe la doctrina de esta Sala sobre la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, en virtud de la cual deberían reducirse atendiendo a la interposición conjunta del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal, al carácter auxiliar de éste, a la inadmisión de alguno de sus motivos, al grado de complejidad del asunto, trabajo efectivamente desarrollado y existencia de una pluralidad de acreedores de costas. Y solicita que se fijen los honorarios en la cantidad de 1.200 euros, que las Normas sobre Honorarios del Colegio de Abogados de Madrid, establece, en el Criterio nº 45, como cuantía recomendada.

  1. Estimación parcial del recurso . La solución de la controversia planteada, respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios del letrados incluido en la tasación de costas, pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los criterios de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, doctrina que no es necesario citar, ya que coincide con la expuesta en el decreto recurrido y con la alegada por la parte recurrente.

    No es cierto que el decreto haya considerado vinculante el dictamen del Colegio de Abogados. La cantidad aprobada en concepto de honorarios coincide con la fijada en el dictamen del Colegio de Abogados, pero en el decreto se han valorado otros criterios de minutación.

    Con independencia de ello, se observa que el trabajo desempeñado por el letrado minutante, fase en el que se ha desarrollado y relevancia económica del proceso tienen la suficiente entidad como para que no pueda acogerse la pretensión de la parte recurrente en revisión de dejar reducida la minuta a la cantidad de 1.200 euros, más IVA.

    Sin embargo, también se aprecia que el importe minutado resulta excesivo a la vista de la extensión y contenido del escrito de oposición a los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal -debe recordarse que los motivos fueron tres y dos guardaban relación entre sí-, que la intervención del letrado ha sido únicamente por escrito, que existen varios beneficiarios de la condena en costas y que el contenido del escrito de oposición es idéntico al de otra de las partes acreedora de las costas.

    De acuerdo con estos parámetros, la Sala considera ponderada y razonable la cantidad de 9.000 euros, a la que habrá de añadirse el correspondiente IVA, y así deberá figurar en la tasación de costas practicada.

  2. Depósito para recurrir y costas. La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial; y la no imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en este recurso de revisión.

    Tampoco procede imponer las costas del incidente de impugnación de la tasación al letrado minutante, a pesar del tenor del art. 246.3. II LEC , ya que es doctrina de esta Sala que cuando la cantidad minutada, aunque excesiva, sea conforme con los criterios orientadores, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, no se efectuará dicha condena ( AATS, entre otros, de 28 enero 2014 , recurso nº 1351/2012, de 25 de febrero de 2014 , recurso nº 2369/2011 , y de 29 de mayo de 2012 , recurso nº 402/2008 ), lo que acontece en el presente caso.

  3. Firmeza de este auto. De acuerdo con lo previsto en el art. 246.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Corsan-Corviam Construcciones, S.A. contra el Decreto 16 de diciembre de 2014, que se revoca en el sentido de fijar los honorarios de la letrada Francisca en la cantidad de 9.000 euros, a la que habrá de sumarse el IVA correspondiente, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas, ni en el incidente de impugnación ni en este recurso de revisión.

  2. La devolución del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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