ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso2331/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de MAPA TRUST, S.A. se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2014 y aclarada por auto de 1 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 187/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 69/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid. Igualmente, por la representación procesal de PREFABRICADOS TECNYCONTA, S.L. y SERVICIOS INTEGRALES GARCES, S.L. se interpuso idéntico recurso frente a la mencionada sentencia.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta Sala Primera y formado el presente rollo, la Procuradora Dª. Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en representación de MAPA TRUST, S.A., presentó escrito en fecha 25 de septiembre de 2014, personándose en calidad de recurrente-recurrida. El Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de SERVICIOS INTEGRALES GARCES, S.L. y PREFABRICADOS TECNYCONTA, S.L., presentó escrito en fecha 25 de septiembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente-recurrida.

  3. - Mediante escrito conjunto, presentado en el Registro General de este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2015, los Procuradores Sr. Aguilar Fernández y Sra. Álvarez del Valle Lavesque, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, solicitaban la homologación del convenio transaccional alcanzado entre ambas partes y que en dicho escrito transcribían, solicitando el archivo definitivo de las actuaciones.

  4. - Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado entre MAPA TRUST, S.A., de una parte, y SERVICIOS INTEGRALES GARCES, S.L. y PREFABRICADOS TECNYCONTA, S.L., de otra, presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales en fecha 3 de febrero de 2015, y DECLARAR TERMINADO el litigio, sin condena en costas y con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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