ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso2888/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª Andrea se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 26 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 224/2014 dimanante del juicio de modificación de medidas nº 596/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 4 de noviembre de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas con fecha 6 de noviembre de 2014.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D Álvaro Herrera Aguilar, designado por el turno de oficio para la representación de Dª Andrea , fue tenida por personada en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de esta Sala de fecha 18 de diciembre de 2014. El procurador D. José Luis Pinto-Marabotto, en nombre y representación de D. Melchor , presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de noviembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Dª Andrea al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Andrea contra la sentencia dictada, en fecha 26 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 224/2014 dimanante del juicio de modificación de medidas nº 596/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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