ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso1021/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. Por la representación procesal de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 10ª), en el rollo nº 529/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1734/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid.

  2. Por diligencia de fecha 8 de abril de 2014 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. La procuradora Mª José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de mayo de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Francisco Velasco Muñoz- Cuéllar, en nombre y representación de Erginedom, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de mayo de 2014, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª LOPJ , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. En este momento no procede hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria Caja de Ahorros y Monte de Piedad contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 10ª), en el rollo nº 529/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1734/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid.

  2. Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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