ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso166/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 14 de junio de 2012 se interpuso ante el Juzgado Decano de Coria y por la representación procesal de DOÑA Apolonia demanda de división judicial de herencia, para la división, partición y adjudicación de la herencia de su madre doña Candelaria , por encontrarse la totalidad de los bienes relictos en la localidad de Coria.

SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria, que lo registró con el nº 201/2014, y por diligencia de ordenación de fecha 15 de abril de 2014 se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, por informe de 28 de abril de 2014, consideró que Coria no era territorialmente competente, dado el último domicilio de la finada. La parte actora solicita el mantenimiento de la competencia. Por auto de 8 de mayo de 2014 se acordó declarar la falta de competencia territorial remitiendo las actuaciones a los juzgados de Toledo, en atención al último domicilio de la causante.

CUARTO.- Por auto de 15 de octubre de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Illescas declaró su falta de competencia, porque el fuero del art. 52.1.4º LEC es electivo y el activo de la herencia se compone solo de dos bienes sitos en Coria, por lo que se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 166/2014, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria, dado que la parte demandante eligió el fuero territorial del lugar donde radican los bienes (Coria), fuero electivo que permite el art. 52.1.4º LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y a la vista de que todos los bienes relictos se encuentran situados en Coria, procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria, ya que la doctrina de esta Sala, recogida entre otros en los autos de 28-02-2005 RN 10/2005 y 16-11-2010 RN 514/2010 permite que la parte demandante elija entre las dos posibilidades que permite el art. 52.1.4º LEC , lo que ha hecho presentando la demanda en los juzgados de esa localidad, aunque conste que la causante falleció en Las Ventas de Retamosa, que pertenece al Partido Judicial de Illescas.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria (Cáceres).

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 5 de Illescas (Toledo).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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