STS 15/2015, 21 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha21 Enero 2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto la demanda de revisión planteada respecto la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Valladolid, confirmada por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 3ª, como consecuencia de autos de juicio cambiario.

La demanda fue interpuesta por la entidad mercantil Placonsa, S.A., representada por la procuradora Carmen Ortiz Cornago.

Es parte demandada la entidad Banco Popular Español, S.A., representada por el procurador Eduardo Codes Feijoo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

  1. El Juez de Primera Instancia núm. 8 de Valladolid dictó Sentencia con fecha 20 de noviembre de 2008 por la que se resolvía el juicio cambiario 991/2008 promovido por la entidad Banco Popular Español, S.A., contra la entidad Placonsa, S.A., con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el Procurador Sr. José María Ballesteros en nombre y representación de Placonsa, S.A., contra la demanda cambiaria núm. 970/07-A, promovido por Banco Popular, debo mandar y mando seguir adelante el juicio cambiario en los términos acordados, sin hacer imposición de costas en estas actuaciones por las razones indicadas.".

    Tramitación en segunda instancia

  2. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Placonsa, S.A.

    La resolución de este recurso correspondió a la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, mediante Sentencia de 20 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "FALLAMOS: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Placonsa, S.A. y estimamos la impugnación formulada por Banco Popular Español, S.A. contra la sentencia de 20 de noviembre de 2008 dictada en Juicio Cambiario 991/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Valladolid , y consecuentemente, revocamos parcialmente la citada resolución a fin de condenar a la mercantil ejecutada Placonsa, S.A. al pago de las costas originadas en la instancia, dejando subsistentes y confirmando el resto de los pronunciamientos. Imponemos a la recurrente Placonsa, S.A. las costas originadas por su recurso en esta segunda instancia y no hacemos especial imposición de las causadas por la impugnación del Banco Popular Español, S.A.".

    Interposición y tramitación de la demanda de revisión

  3. La procuradora Carmen Ortiz Cornado, en representación de la sociedad mercantil Placonsa, S.A., interpuso demanda de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Valladolid, confirmada por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 3ª, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y suplicó a la Sala que dictase sentencia:

    "en la que estimándose procedente la revisión solicitada, así se declare procediéndose a la rescisión de las sentencias impugnadas con las consecuencias inherentes a tal declaración; devolviéndose el depósito constituido por esta representación y se expida certificación del fallo que en su día se dicte con devolución de los autos a los Juzgados y Audiencia respectiva.".

  4. Esta Sala dictó Auto de fecha 3 de diciembre de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    " Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de Placonsa, S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid en el juicio cambiario 970/2007 (Incidente 991/2008 ), que fue confirmada por la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2009 de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), rollo de apelación 168/2009 ; y, de acuerdo con el art. 514 LEC , procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.".

  5. Dado traslado, el procurador Eduardo Codes Feijoo, en representación de la entidad Banco Popular Español, S.A., contestó a la demanda de revisión y suplicó a la Sala dictase sentencia:

    "por la que acuerde no haber lugar a la revisión de las sentencias dictadas en fecha 20 de noviembre de 2008 del JPI nº 8 de los de Valladolid en el Juicio Cambiario 970/09 y la sentencia por la que esta última adquirió firmeza de 20 de octubre de 2009 dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección tercera (Rollo 168/2009 ) con expresa condena al pago de las costas causadas para la parte demandante."..

  6. El Ministerio Fiscal presentó informe en el que en base a las consideraciones que efectuaba, entendía que existe prueba bastante para solicitar la estimación de la demanda, de conformidad con el art. 510.2 de la LEC , al haberse declarados falsos en procedimiento penal, los pagarés, en los que se fundaba el juicio cambiario.

  7. Al no solicitarse la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2015, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La demanda de revisión es formulada por Placonsa, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Valladolid de 20 de noviembre de 2008, dictada en el juicio cambiario 970/2007 (incidente 991/2008 ), que fue confirmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (sección 3ª) de 20 de octubre de 2009 (rollo núm. 168/2009 ).

    Esa sentencia condena a Placonsa al pago de tres pagarés que habían sido firmados por Jaime , a nombre de UTE Palacio y a favor de Tecprogresa, que habían sido descontados por Banco Popular Español, que fue quien instó el juicio cambiario.

    UTE Palacio era una unión temporal de empresas, constituida por Placonsa, S.A. y Tecprogresa, S.A. para la construcción de una obra. Y Jaime , que era consejero delegado de Tecprogresa, había sido gerente de UTE Palacio.

  2. La Audiencia Provincial de Valladolid (sección 4ª), por sentencia de 27 de septiembre de 2012 condenó a Jaime y Julio como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito de estafa, por la emisión de los pagarés, entre los que se encuentran los tres pagarés que fueron objeto del juicio cambiario que concluyó con la sentencia cuya revisión se pretende.

  3. El art. 510 LEC recoge entre las causas o motivos de revisión de una sentencia firme, que se hubiera dictado « en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente ».

    Se cumple el presupuesto para la revisión de la sentencia dictada en el juicio cambiario, en la medida en que un posterior enjuiciamiento penal ha condenado a Jaime por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, por la firma de, entre otros, los tres pagarés, luego descontados al banco, para cuyo cobro se instó el juicio cambiario. La sentencia dictada en el juicio cambiario objeto de revisión fue dictada sobre la base de tres pagarés que la posterior sentencia penal firme ha calificado de falsos y que han merecido la condena de Jaime como autor de un delito de falsedad en documento mercantil.

    A estos efectos, resulta irrelevante que el banco, en cuanto descontante de los pagarés, fuera tercero de buena fe, pues lo relevante es que su pretensión se funde en un documento (los tres pagarés), sobre los que más tarde se declara la falsedad documental. Máxime si, como ocurre en este caso, la falsedad de la declaración cambiaria ya fue denunciada durante el juicio cambiario por Placonsa, S.A., sin que fuera finalmente atendida su petición de suspensión por prejudicialidad penal, en relación con el procedimiento que concluyó con la condena penal por falsedad en documento mercantil.

  4. Estimada la demanda de revisión, no procede imponer las costas a ninguna de las partes ( art. 516 LEC ).

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos la demanda de revisión formulada por la representación de Placonsa, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Valladolid de 20 de noviembre de 2008, dictada en el juicio cambiario 970/2007 (incidente 991/2008 ), que fue confirmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (sección 3ª) de 20 de octubre de 2009 (rollo núm. 168/2009 ); y acordamos su rescisión, sin imponer las cosas a ninguna de las partes.

Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse a la Audiencia de procedencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Ignacio Sancho Gargallo.- Francisco Javier Orduña Moreno.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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