ATS, 16 de Febrero de 2015

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Mediante Auto del pasado 8 de enero se acordó respecto de la pericial interesada por la Abogacía del Estado, lo siguiente: « TERCERO.- Se admiten los medios de prueba propuestos por la parte demandada y se tienen por reproducidos los documentos que acompaña con el escrito de contestación a la demanda ».

SEGUNDO

Tal decisión se basaba en el siguiente razonamiento recogido en el Fundamento de Hecho Tercero:

En cuanto a los medios propuestos por la Abogacía del Estado, se tienen por reproducidos los documentos 1 y 2 del escrito de contestación a la demanda .En cuanto a las periciales que interesa subsidiariamente, al haberse admitido la pericial propuesta por la parte demandante, se acuerda estimar como pertinente que se unan los documentos 3, 4, 5 y 6 con valor de pruebas documentales y no periciales susceptibles de ratificación al tratarse de informes elaborados en el ámbito interno de la Administración, al margen de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil

.

TERCERO

Tal Auto se recurrió en reposición en los términos que constan en autos, no oponiéndose al mismo la parte demandante.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala quien expresa el parecer de la misma en virtud de los siguientes

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- A la vista de lo alegado por la Abogacía del Estado a lo que se añade que no media oposición de la parte demandante, se estima el recurso de reposición y se accede a la prueba pericial interesada, para lo que se fija para el acto de ratificación el día 5 de marzo, jueves, a las 12'00 horas.

En su virtud

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado contra el Auto de 8 de enero de 2015 , que se estima y se acuerda la admisión del informe al que se refiere como prueba pericial, señalándose para la diligencia de ratificación el día 5 de marzo, jueves, a las 12'00 horas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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