ATS, 12 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil quince.

HECHOS

Primero

El Ayuntamiento de Valdeprado del Río interpuso ante esta Sala con fecha 19 de marzo de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo número 240/2014 contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de enero de 2014 que inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra el Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgan a "Petroleum Oil & Gas España, S.A." los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Bezana" y "Bigüenzo".

Segundo.- Con fecha 14 de mayo de 2014 tuvo su entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el expediente administrativo en soporte digital.

Tercero.- Por diligencia de ordenación de 19 de mayo de 2014 la Sra. Secretaria de esta Sección acordó hacer entrega del expediente a la parte recurrente para que procediera a formalizar la demanda en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Con fecha 12 de junio de 2014 el Ayuntamiento de Valdeprado del Río solicitó la "ampliación del expediente administrativo en el sentido de aportar la administración demandada el documento 1 memoria técnica adicional solicitada por la Administración y que supuestamente se aporta en fecha 6 de abril de 2009, pues sólo se ha remitido al Juzgado como documento 9 del número del expediente 20130034503, RD 1781-2009, Bezana-Bigüenzo, comprensivo de 16 archivos, el escrito indicando que se aporta dicha documentación, pero en modo alguno dicha memoria técnica adicional que se enumera como documento 1, e interesando la suspensión del plazo para la formalización de la demanda, y todo ello por los motivos y razonamiento valorado contenido en el cuerpo de este escrito".

Quinto.- El 10 de julio de 2014 tuvo su entrada en el Registro General del Tribunal Supremo un oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 8 de julio de 2014 del siguiente tenor:

"En contestación al escrito de ese Tribunal de fecha 16-06-2014 (registro de entrada en el Departamento de 20-06-2014), adjunto se remite nota explicativa, Anexo I, y la memoria técnica en soporte digital -CD- los antecedentes solicitados y que han sido remitidos a esta Subdirección General por la Subdirección General de Hidrocarburos, significándose que a juicio de dicha Subdirección General debería considerarse confidencial dicha documentación, sometiendo al criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, la oportunidad de ser facilitado al recurrente".

Sexto.- Por providencia de 22 de julio de 2014 la Sala acordó: "Visto el contenido de la comunicación remitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de la nota interior con anexo de la Subdirección General de Hidrocarburos, dése traslado a las partes demandante y demandadas (Abogado del Estado y 'Petroleum Oil & Gas España, S.L.') de dichos documentos para que, en el plazo común de diez días, pueden alegar lo que a su derecho convenga acerca de la declaración de confidencialidad de la 'memoria técnica adicional' remitida por aquel Ministerio en soporte digital."

Séptimo.- Con fecha 29 de julio, 3 y 4 de septiembre de 2014, respectivamente, el Abogado del Estado, "Petroleum Oil & Gas España, S.L." y el Ayuntamiento de Valdeprado evacuaron el trámite conferido.

Octavo.- Por auto de 6 de octubre de 2014 la Sala acordó: "No procede poner a disposición del Ayuntamiento de Valdeprado del Río, para que formule su demanda, la documentación adjunta al oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 8 de julio de 2014. La presentación de la demanda deberá ser hecha en el plazo que le resta a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Jurisdiccional ."

Noveno.- Con fecha 16 de octubre de 2014 el Ayuntamiento de Valdeprado del Río interpuso recurso de reposición contra dicho auto y suplicó a la Sala "que con estimación del mismo se proceda a remitir a esta parte el documento 1 denominado memoria técnica adicional, que se ha enviado al juzgado por la administración demandada como documento 9 del número de expediente 20130034503, del Real Decreto 1782/2009, sin que se considere a dicho documento confidencial y todo ello por los argumentos esgrimidos en el cuerpo del presente recurso, a fin de poder llevar a cabo la formalización de la demanda, con suspensión del plazo para la interposición de la demanda".

Décimo. El Abogado del Estado presentó sus alegaciones el 27 de octubre de 2014 y suplicó a la Sala que "resuelva de conformidad con las mismas desestimando el recurso al que corresponde".

Undécimo. - "Petroleum Oil & Gas España, S.A." evacuó el trámite conferido por escrito de 28 de octubre de 2014 y suplicó a la Sala la desestimación del recurso "con imposición a la recurrente de las costas del incidente".

Duodécimo.- Por providencia de 18 de diciembre de 2014 la Sala acordó: "Antes de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Valdeprado del Río contra el auto de 6 de octubre de 2014 , requiérase a la parte codemandada 'Petroleum Oil & Gas España, S.A.' para que aporte ante esta Sala en el plazo de veinte días una versión reducida y expurgada del documento titulado 'Memoria Técnica Informativa Información Adicional a la Solicitud de los Permisos de Investigación de Hidrocarburos: 'Bezana' y 'Bigüenzo',' por ella aportado en abril del año 2009 a la Subdirección General de Hidrocarburos, en la que elimine de este último los datos singulares y las menciones específicas que considere han de tener inexcusablemente carácter confidencial, referidas a cada uno de sus capítulos (Datos de partida derivados de exploraciones o investigaciones previas; Geología de la zona; Estructuras objetivo; Descripción de las técnicas y trabajos a realizar; Plan de financiación de las inversiones previstas), manteniendo aquellas que por su carácter más general no estén sujetas a reserva. A la vista de la versión no confidencial, y antes de ponerla de manifiesto a la parte demandante, la Sala resolverá lo que proceda."

Decimotercero.- "Petroleum Oil & Gas España, S.A." presentó escrito con fecha 23 de enero de 2015 adjuntando "ejemplar del documento interesado, suprimidos los datos singulares y las menciones específicas que inexcusablemente tienen carácter confidencial".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

El Ayuntamiento de Valdeprado del Río impugna en reposición el auto de esta Sala de 6 de octubre de 2014 en el que se resolvió no poner a su disposición, para formular la demanda, la documentación declarada confidencial y adjunta al oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 8 de julio de 2014.

Subrayábamos en el auto ahora impugnado que el objeto del litigio no es tanto el Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgaron a "Petroleum Oil & Gas España, S.A." determinados permisos de investigación, sino exclusivamente el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de enero de 2014 que inadmitió un recurso extraordinario de revisión entablado frente a aquél, sin necesidad de requerir el previo informe del Consejo de Estado. Deducíamos que, a los efectos de juzgar sobre la inadmisibilidad de dicho recurso, era innecesario el acceso al contenido de la "memoria técnica adicional" sobre la que versa el oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 8 de julio de 2014 que plantea las cuestiones relativas a su confidencialidad.

La discrepancia de la Corporación local recurrente con el auto de 6 de octubre de 2014 se traduce en una serie de consideraciones buena parte de las cuales están alejadas de lo único que es y puede ser objeto del debate procesal, a saber si el acuerdo del Consejo de Ministros que inadmite el recurso de revisión resulta conforme a no a derecho. Insistimos en que el objeto del presente litigio no es tanto el Real Decreto 1781/2009 cuanto el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de enero de 2014, lo que reduce considerablemente la controversia procesal.

Desde esta perspectiva, las alegaciones vertidas en el recurso de reposición sobre la utilización de las técnicas de fractura hidráulica, las sentencias del Tribunal Constitucional respecto a las leyes autonómicas que la han regulado, las decisiones de las instituciones europeas o el principio de precaución pudieran no ser pertinentes cuando el presente recurso debe quedar limitado a resolver si concurrieron los graves vicios determinantes de nulidad de pleno derecho que eventualmente pudieran invalidar el Real Decreto 1781/2009, no impugnado en su momento por el Ayuntamiento demandante.

En todo caso, sólo en sentencia procederá resolver si entre los vicios cuya apreciación ha de ser controlada en esta fase jurisdiccional para juzgar si el Consejo de Ministros debió, o no, admitir el recurso extraordinario de revisión contra un acto ya firme ( artículo 118 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ) pueden figurar los que hacen referencia a la eventual "insuficiencia" del contenido de la memoria técnica del proyecto, que sí podría, por el contrario, ser objeto de análisis en una impugnación directa de aquel Real Decreto.

Segundo.- Sentado lo anterior, y con el fin de respetar al máximo las posibilidades de defensa del Ayuntamiento de Valdeprado del Río, a la vez que mantener la lógica reserva sobre datos confidenciales de la actividad empresarial, esta Sala requirió a la parte codemandada "Petroleum Oil & Gas España, S.A." que aportara una versión no confidencial del documento titulado "Memoria Técnica Informativa Información Adicional a la Solicitud de los Permisos de Investigación de Hidrocarburos Bezana y Bigüenzo" por ella presentado en abril del año 2009 a la Subdirección General de Hidrocarburos. Incorporado a los autos dicho documento, del que se han eliminado los datos singulares y las menciones específicas que pudieran tener carácter confidencial, ha lugar a ponerlo a disposición de la parte actora, estimando en este sentido de modo parcial su recurso de reposición.

Tercero.- No ha lugar a la condena en costas, al haber sido estimado de modo parcial el recurso de reposición.

LA SALA ACUERDA:

Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Valdeprado del Río contra el auto de esta Sala de 6 de octubre de 2014 a fin de poner a disposición del Ayuntamiento de Valdeprado del Río, para que formule su demanda, el documento aportado por "Petroleum Oil & Gas España, S.A." con fecha 23 de enero de 2015, integrado por la versión no confidencial de la Memoria Técnica Informativa Información Adicional a la Solicitud de los Permisos de Investigación de Hidrocarburos Bezana y Bigüenzo. La presentación de la demanda deberá ser hecha en el plazo que le resta a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Jurisdiccional . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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