ATS, 5 de Febrero de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso20493/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D. Previas originales 507/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Icod de los Vinos, D.Previas 68/14, acordando por providencia de 3 de julio, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de diciembre, dictaminó: " ...En el estado actual del procedimiento, no puede determinarse el lugar de la comisión de los hechos ilícitos, por lo que de conformidad con el artículo 18.3º LECrim . la competencia debe atribuirse al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos, por ser el lugar de residencia del denunciado".

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero incoó D. Previas por atestado instruido por la Policía local de Sevilla La Nueva (partido judicial de Navalcarnero), donde Victoria compareció el 11/11/2013 haciendo constar que le había sido embargada la nómina por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife. El embargo está relacionado con el vehículo marca BMW, modelo 325 I, matrícula LL .... LL . El turismo fue puesto a nombre de la denunciante sin su consentimiento por Leopoldo , que fue su pareja sentimental durante siete años. La convivencia tuvo lugar en CARRETERA000 nº NUM000 , Guía de Isora (Santa Cruz de Tenerife). Según gestiones realizadas por la Guardia Civil, se ha comprobado que el domicilio del denunciado es CALLE000 nº NUM001 , San José Llanos, El Tanque (Santa Cruz de Tenerife), que pertenece al partido judicial de Icod de los Vinos.

El Juzgado de Navalcarnero se inhibió por auto de 27/11/2013 a los de Icod de los Vinos. El nº 2, al que correspondió, rechazó por auto de 22/01/2014 la inhibición, planteándose por el de Navalcarnero esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Icod de los Vinos, y ello porque el autor de los hechos reside en Tenerife, concretamente en la localidad de Tanque (partido judicial de Icod de los Vinos). La relación que mantuvo la denunciante con el denunciado durante siete años fue en el mismo lugar que ahora vive el denunciado. A ello debemos sumar que en Navalcarnero no ha sucedido hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia. Por ello, y conforme al art. 15.3 LECrim ., procede la atribución de la competencia al Juzgado de Icod de los Vinos, pues en el incipiente estado en que se halla la investigación no consta acreditado el lugar donde fue adquirido el coche, y sí en cambio el domicilio del denunciado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos (D. Previas 68/2014), al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado nº 3 de Navalcarnero (D. Previas 507/2014) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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