ATS, 12 de Febrero de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20875/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1069/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Ribeira, Diligencias Previas 834/14, acordando por providencia de 24 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de septiembre, dictaminó: "... El Fiscal interesa que la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones se otorgue al Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira (A Coruña) ".

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Logroño incoa Diligencias Previas, como consecuencia y en base a que el imputado, haciéndose pasar por titular de la empresa "Congelados Helymar S.A." realizó un pedido de mercancía valorada en 12.000 euros a la mercantil "Ribeiramar S.L." , sita en el partido judicial de Ribeira con la aparente intención de hacer suya dicha mercancía sin abonar cantidad alguna por ella, siendo por tanto la perjudicada la mercantil "Ribeiramar S.L." , en cuya sede social, sita en el partido judicial de Ribeira iba a producirse el acto de disposición, en definitiva, frustrado. El denunciante manifestó que el pedido había sido hecho en nombre de la empresa "Helados y Mariscos S.A." , con sede social en Logroño, mas no existe identidad de nomenclatura, puesto que el imputado se hizo pasar por titular de la empresa "Congelados Helymar S.A." , no existiendo constancia o dato alguno de que se refiriera a la empresa radicada en Logroño, acordando Logroño por auto de 3/2/14 la inhibición a favor de Ribeira. El nº 1 al que correspondió, por reparto por auto de 20/5/14 rechaza la inhibición con apoyo en el principio de ubicuidad. Planteando Logroño esta cuestión de competencia negativa exponiendo que "... de las diligencias practicadas no resulta acreditado que ningún elemento del tipo se realizara en Logroño, puesto que no hubo desplazamiento patrimonial y la empresa "Congelados Helymar S.A.", en cuyo nombre se hizo el pedido no consta que tenga sede social en Logroño, siendo que el engaño y el desplazamiento patrimonial intentando se iba a producir en la sede de la empresa "Ribeiramar S.L.", sita en el partido judicial de Ribeira, al cual, salvo superior criterio, se entiende que corresponde la competencia .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ribeira, así nos encontramos con que los hechos objeto de investigación consisten en la realización de un importante pedido de productos comercializados por "Ribeiramar S.L.", empresa radicada en el partido judicial de Ribeira (A Coruña), con la intención de hacer suyos tales efectos sin abonar el pertinente precio. Aunque aparentemente la petición se efectuase por el titular de una entidad radicada en Logroño, lo cierto es que la empresa en cuestión es inexistente. De lo expuesto se desprende que los criterios de conexión fáctica con un determinado lugar, lo son únicamente con la localidad de Ribeira, lugar donde hubiese debido producirse el desplazamiento patrimonial, si el hecho se hubiese consumado, en consecuencia la competencia corresponde al Juzgado de Ribeira ( art. 14.2 de la LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira (D.Previas 834/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Logroño (D.Previas 1069/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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