ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso20739/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2014 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2789/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Valladolid, D.Previas 3846/14, acordando por providencia de 7 de octubre, formar rollo, designar ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de octubre, dictaminó: "...que los hechos denunciados se han realizado en Valladolid, y de conformidad la regla 2ª del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es competente para conocer de los hechos denunciados el Juzgado de Instrucción n° 6 de Valladolid, lugar de comisión de los hechos."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander incoó Diligencias Previas con el atestado de la Oficina de Denuncias del Cuerpo Nacional de Policía de Santander, atestado que contenía una denuncia de Alejandra en la que expresaba que la entidad Canal Plus, con la que tenía contratado desde el mes de octubre de 2013 el servicio de televisión cuya prestación se realizaba en su domicilio en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 , NUM002 , de Valladolid, había hecho uso de su tarjeta de crédito de Bankia para realizarle los cargos de 121 euros en fecha 23/04/2014 y de 30 euros en fecha 1/06/2014, sin su consentimiento, y a pesar de que de forma verbal, por teléfono, había manifestado a la empresa que por ningún concepto le siguieran cobrando el servicio del suministro de televisión.

El Juzgado de Santander acordó por auto de 3/7/2014 la inhibición a los juzgados de Valladolid. El nº 6, al que correspondió por reparto, con fecha 11 de agosto de 2014 dictó auto incoando Diligencias al mismo tiempo que acordaba rechazar la inhibición dado "que no concurre ninguna de las reglas determinantes de la competencia previstas en los artículos 14 y 15 de la LECrm. ". El Juzgado de Santander planteó entonces esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Valladolid, ya que en esta ciudad fue donde se contrató el suministro del servicio de TV, servicio que se prestó en el domicilio de la denunciante, a quien se siguió cobrando dicho suministro, a pesar de que, según se versión, había dado la orden de baja a la entidad televisiva con quien había contratado.

En Santander solo se interpuso la denuncia, pero ningún hecho aconteció en esa ciudad. Todos se ejecutaron en principio en Valladolid. Por ello, conforme al art. 14.2 LECrim ., le corresponde la competencia al Juzgado de la referida ciudad castellana.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid (D. Previas 3846/2014), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Santander (D. Previas 2789/2014) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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