ATS, 20 de Enero de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20769/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia para el conocimiento de la querella presentada por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, en nombre y representación de D. Simón . 2º) Inadmitir a trámite la misma por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal, procediendo al archivo de lo actuado..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por el Procurador Don Ignacio Gómez Gallegos, en nombre y representación de DON Simón del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 13 de enero pasado, interesando que, manteniendo las consideraciones hechas en su anterior informe de 18 de noviembre de 2014, entiende que se deben reiterar los razonamientos de la resolución impugnada y, confirmándola, rechazar el recurso planteado.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La representación procesal de DON Simón ha presentado recurso de súplica contra el auto de 21 de noviembre pasado, acordando declarar la competencia de esta Sala para conocer de la querella presentada por el hoy recurrente e inadmitirla por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno. En el escrito del recurso tras insistir en la existencia de indicios suficientes de la comisión del delito de prevaricación del art. 404 , 405 del Código Penal , discrepando de los fundamentos del auto recurrido, reitera los mismos argumentos contenidos en la querella y se apoya en el perjuicio material causado a la res pública, así como la arbitrariedad "en la evidente finalidad de tejer una tupida red clientelar" , aportando como pruebas las publicaciones de un diario digital, concluyendo que existen indicios suficientes para la admisión de la querella y la incoación de diligencias previas para la mejor investigación de los hechos denunciados.

SEGUNDO

El recurso de súplica no aporta razones que muestren que los extensos razonamientos contenidos en el auto combatido, que concluyen con la inadmisión de la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal, sean incorrectos, sino que aparte de sostener los mismos argumentos de la querella, se acompañan fotocopias de lo publicado en un diario digital. La Sala, a la vista de las alegaciones de la parte querellante recurrente debe desestimar el recurso de súplica interpuesto al no desvirtuar las mismas las razones y fundamentos jurídicos tenidos en cuenta al dictar la resolución recurrida, a las que debemos remitirnos.

En efecto, debemos dejar constancia, como decíamos en el auto de esta misma Sala de 18 de junio de 2012 , de que la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no pueden justificar sin mas la apertura de un proceso penal para la investigación de los hechos descritos, si la querella que los incorpora, o como en el caso que nos ocupa, el escrito del recurso de súplica, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional. En esas condiciones, no cabe hablar de un ejercicio de acción penal, sino de mera remisión al Tribunal de una serie de informaciones difundidas públicamente a través de un medio de comunicación.

En consecuencia procede remitirnos íntegramente al fundamento y contenido del auto de 21/11/14 que se confirma, con desestimación de este recurso de súplica.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por el Procurador Sr. Gómez Gallegos, en nombre y representación de DON Simón contra el auto de esta Sala de 21 de noviembre pasado que desestimó la querella interpuesta, el cual confirmamos íntegramente, procediendo en consecuencia al archivo de lo actuado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Joaquin Gimenez Garcia

D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR