ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
Número de Recurso20343/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo las D.Previas originales 1478/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Toledo planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Colmenar Viejo, D.Previas 1623/13, acordando por providencia de igual fecha, formar rollo, designar Ponente a la Excmo. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de diciembre, dictaminó: "...que ha de resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Instrucción de Colmenar Viejo el conocimiento de las diligencias al ser ese partido judicial donde tenía la víctima su domicilio en el momento de la comisión de los hechos."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Toledo incoó Diligencias Previas, en virtud de la denuncia de Virtudes por amenazas y vejaciones que recibió por parte de su marido Jose Carlos en el domicilio en el que ambos convivieron durante 22 años, sito en Becerril de la Sierra (Partido Judicial de Colmenar Viejo), indicando la denunciante que a partir de la separación del matrimonio, mes de Septiembre de 2013, se trasladó a Bargas (Toledo) y desde entonces no ha sido molestada por su marido hasta que el día 27 de Noviembre su marido dejó una caja de bombones en la puerta de su domicilio. Toledo se inhibió por auto de 2/12/13 a favor de Colmenar Viejo, conforme al artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por entender que la instrucción de los hechos corresponde a los Juzgados de Colmenar ya que el domicilio de la víctima estaba en Becerril de la Sierra territorio perteneciente al partido Judicial de Colmenar Viejo. El nº 4 al que correspondió por reparto rechazó la inhibición por auto de 16/12/13 por considerar que el domicilio de la víctima en el momento que sucedieron los hechos es en Bargas, pues en esa localidad y en concreto a la puerta del nuevo domicilio de la mujer, el marido dejó una caja de bombones. Planteando Toledo esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Colmenar Viejo.

El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que " En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima... " norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti comisi .

Hay que decidir lo que se entiende por domicilio de la víctima ya que el nuevo precepto no precisa si se la referencia es al relativo al momento en el que se producen los hechos punibles o al del tiempo de presentar la denuncia.

Esta decisión ha sido sometida a un Pleno no jurisdiccional de esta Sala que, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2006, acordó que por domicilio de la víctima habrá que entender el correspondiente a la fecha de los hechos eventualmente punibles, porque responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, y no queda sujeto a posibles cambios de domicilio y es el criterio que coincide con el expuesto por el Ministerio Fiscal, aplicando el mantenido por la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado.

En el caso que nos ocupa la víctima tenía su domicilio en el momento en que ocurrieron los hechos en Becerril de la Sierra, partido judicial de Colmenar Viejo al que corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo (D.Previas 1623/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 de Toledo (D.Previas 1478/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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