ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Número de Recurso20831/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 4795/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Torrejón de Ardoz, D.Previas 2202/14, acordando por providencia de 11 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de noviembre, dictaminó: "... Constando en las actuaciones que los identificados a través de las observaciones telefónicas residen en Torrejón de Ardoz y Parla desplegaron actos de ejecución de los referidos delitos desde dichas localidades, si bien estando planteada la cuestión de competencia entre los juzgados de Murcia y Torrejón de Ardoz y habiéndose archivado las actuaciones iniciales en el Juzgado de Murcia por ser las dos primeras señoras investigadas otras dos víctimas de la presunta organización del tráfico ilegal de personas o inmigración clandestina para desde en principio Nigeria y constando datos de la actividad de Prudencio desde la localidad madrileña de Torrejón, que puede formar parte de una organización que lleve a cabo en principio no solo los delitos inicialmente dichos sino también falsificación de documentos, interesa se acuerde la remisión de las actuaciones al Juzgado nº 3 de Torrejón de Ardoz para que continúe con la instrucción de la causa..."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que: El Grupo 1° de U.C.R.I.F. -T.S.H.- de Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia está investigando una organización criminal configurada en su mayoría por ciudadanos de nacionalidad nigeriana.

La mencionada investigación se encuentra judicializada en el Juzgado de Instrucción número seis de Murcia Diligencias Previas 4795/13 AG declaradas actualmente en "Secreto de Actuaciones". Fruto del trabajo realizado se procedió a la detención, el pasado 18 de junio, en la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid) de un ciudadano de Nigeria llamado Prudencio , NIE NUM000 nacido en Benin City (Nigeria) el NUM001 /1980 con domicilio en la CALLE000 número NUM002 , NUM003 NUM004 , de Torrejón de Ardoz (Madrid). Tras el estudio de la documentación incautada y la declaración del mencionado detenido, se pudo constatar que había realizado un contrato de trabajo a una ciudadana de su país como empleada de hogar. Igualmente se desprende de la declaración del detenido, que el contrato se realizó para obtener algún beneficio por parte de la contratada, ya que en ningún momento ejerció el trabajo motivo del contrato. Por otra parte en el mismo domicilio del detenido, vive otro ciudadano de Nigeria. Ángel Jesús NIE NUM005 , del que no se tienen pruebas, pero sí indicios de que participa en las actividades ilícitas, y que consistirían en realizar contratos de trabajo ficticios, trabajos que no se realizan, con la finalidad de que los contratados puedan acceder a prestaciones sociales u obtengan certificaciones que les permitan solicitar permisos de residencia en España. El Juzgado de Murcia considera que la investigación iniciada contra Felicisimo y Visitacion ha desembocado, conforme las conversaciones telefónicas intervenidas en la aparición de otros presuntos delitos relativos al tráfico ilegal de seres humanos con fines de explotación sexual, delitos relativos a la prostitución y delitos relacionados con la falsificación de documentos de trabajo y documentos oficiales para conseguir permisos de residencia o de viaje en territorio nacional, todos ellos muy alejados de las tesis iniciales de Simón y no relacionados con las personas inicialmente investigadas, delitos estos que se estarían cometiendo en partidos judiciales de la provincia de Madrid, en concreto Parla y Torrejón de Ardoz, localidades en donde residen Pedro Francisco y Prudencio , respectivamente, llevando por tanto a la decisión de inhibirse a los Juzgados de estos partidos judiciales por entender que son éstos quienes ostentan competencia territorial para conocer de los delitos investigados, así dicta auto de 25/07/14 a favor de Torrejón de Ardoz, en relación con las actividades llevadas a cabo en ese partido judicial por el detenido Prudencio y por auto de 29/10/14 a favor de Parla en relación a la actividad desplegada por Pedro Francisco en su partido judicial. El Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón por auto de 10/09/14, rechaza la inhibición alegando: "...dado que por el órgano inhibiente se está investigando desde hace cerca de un año una causa declarada secreta, hasta fechas próximas, en la que se ha puesto de manifiesto la existencia de una organización criminal (delito en sí) dedicada a la prostitución con conexiones internacionales y de la que formaría parte el imputado, domiciliado en Torrejon de Ardoz, Prudencio , el cual estaría cometiendo además delitos instrumentales (ej. falsedades) para el favorecimiento de la trata de seres humanos, tal y como se desprende de los propios fundamentos del auto de inhibición de 25/7/2014, así como del examen de las actuaciones y de las diversas diligencias e informes policiales obrantes en la causa, resultando sorprendente la inhibición efectuada a la vista de la ausencia de concreción de las razones para una investigación separada, razones que al parecer se apoyarían en suposiciones e hipótesis del inhibiente ("en las mismas se puede apreciar que se haya - Prudencio - más desconectado de Visitacion de lo que en un primer momemto se pudo pensar"- sic), que dividirían la continencia de la causa, y sorprende la inhibición, aún más, cuando se admite la participación de Prudencio como facilitador de la prostitución en el norte de Europa, estando conectado también con la investigada Visitacion (aunque parece ser, a juicio del instructor, que no tanto), de ahí que deba instruir los hechos el juzgado que primero conoció de los mismos, conforme a la teoría de la ubicuidad..."

Planteándose por Murcia esta cuestión de competencia negativa con Torrejón de Ardoz.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Murcia y ello porque Murcia investiga desde hace más de un año, en procedimiento declarado secreto, una trama organizada dedicada a cometer delitos de prostitución y trata de seres humanos con conexiones internacionales y de la que formaría parte, el domiciliado en Torrejón Prudencio , el cual al parecer podría haber cometido delitos instrumentales, falsedades para el favorecimiento de la trata de seres humanos, como consta en el auto del propio juzgado de Murcia inhibiéndose a Torrejón, habiendo autorizado múltiples intervenciones telefónicas, registros domiciliarios, y sin concretar las razones por las que finalmente se inhibe a Torrejón y ello cuando admite la participación del imputado Prudencio como facilitador de la prostitución en el norte de Europa, en la trama organizada objeto de la investigación principal. Parece desprenderse de todo ello que nos encontramos con delitos conexos que conforme al art. 18.1.1º, la competencia por ahora sigue correspondiendo a Murcia y es que como reiteradamente venimos diciendo que las decisiones sobre competencia en la fase inicial de la instrucción tienen carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse en momentos posteriores de la instrucción avanzada (ver autos de 10/07/04, 17/10/14 c de c 20447/14 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia (D.Previas 4795/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Torrejón de Ardoz (D.Previas 2.202/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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