ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso20850/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 732/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 38 de Madrid, Diligencias Previas 3856/14, acordando por providencia de 17 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó: "... es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción de Madrid nº 38 ".

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Arenas de San Pedro incoa Diligencias Previas por denuncia ante la Guardia Civil de Mombeltrán (Ávila) de Flora , que manifiesta, que reside en Madrid y pasa temporadas en su FINCA000 en Mombeltrán, que hace dos meses que está en la finca para pasar el verano en compañía de un hijo llamado Agapito , que está separado, que la declarante se encuentra delicada de salud y su hijo le somete a continuas agresiones verbales, que no ha llegado a agredirla físicamente pero que está atemorizada y teme por su integridad física hasta el punto de irse a vivir a otra vivienda en el mismo pueblo de otros de sus hijos. Tras la práctica de diligencias por maltrato habitual, entre ellas nueva declaración de la denunciante que dice que debido al nerviosismo, quiere aclarar que desde hace dos años está sufriendo malos tratos de su hijo Agapito . Y por auto de 13/8/14 se inhibe a los Juzgados de Madrid. El nº 38 al que por reparto correspondió, por auto de 12/9/14 rechaza la inhibición, por dos razones una procesal por incumplimiento del contenido del art. 759 y ss. de la LECrim . y otros por razones de fondo: "Entrando, siquiera sea a efectos dialécticos, en el fondo de la cuestión la inhibición también debe ser rechazada y ello por cuanto es claro y patente que la denunciante refiere algún hecho ocurrido dentro del territorio del partido judicial del órgano que ahora se inicia (ver declaraciones de la denunciante) no entendiéndose (la resolución judicial no aclara) el criterio que ha podido ser aplicado cuando existe esa continuidad delictiva aparente con conexión territorial con el partido judicial de Arenas de San Pedro" . Planteando Arenas de San Pedro esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, pues nos encontramos con la investigación de unos hechos que revisten los caracteres de un presunto delito de malos tratos por parte del denunciado hijo de la denunciante, que se prolongan durante dos años y que tienen comienzo y desarrollo en el domicilio que ambos comparten en Madrid, aunque el último de ellos, tuvo lugar en la localidad de Mombeltrán, lugar de vacaciones de la familia, donde tuvo lugar la presentación de la denuncia. Mas teniendo en cuenta que por los hechos acontecidos en Mombeltrán; Arenas de San Pedro ha incoado el correspondiente juicio de faltas (como consta en el auto de 22/10/14 planteando esta cuestión de competencia, al decir " Flora en su declaración ante esta instructora, manifestó sufrir malos tratos físicos y psíquicos por parte de su hijo Agapito desde hace dos años y medio. Dichas actuaciones y según sus manifestaciones, se produjeron en Madrid, y en concreto en su domicilio de la CALLE000 nº NUM000 esc. NUM001 , piso NUM002 Puerta NUM003 ,excepto un episodio puntual ocurrido en Mombeltrán , (por ser éste el domicilio vacacional de la perjudicada) y respecto del cual ya se ha deducido testimonio e incoado el correspondiente Juicio de Faltas" . La competencia por los hechos acontecidos en Madrid conforme al art. 14.2 de la LECrim , corresponde al Juzgado nº 38 de esta ciudad.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid (D.Previas 3856/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Arenas de San Pedro (D.Previas 732/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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