ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso20865/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1714/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Santander, D.Previas 5223/13, acordando por providencia de 21 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó: "...en el partido de Parla únicamente se ha producido la entrega física del terminal que fue denunciado como sustraído en la localidad de Santander y recuperado en dicha ciudad, por lo que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Santander, de conformidad con el artículo 14.2 de la LECrim ."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Parla incoa D.Previas por denuncia de Rebeca ante la Comisaría en ella manifiesta el extravío o sustracción de un teléfono móvil el día 12/10/13 en el Hostal Lejardi de Santander. Dicho teléfono fue recuperado el día 8 de noviembre en Santander, al ser ocupado por la policía a Luis Alberto cuando circulaba en un vehículo BMW matrícula ....-CVB , manifestando que se lo compró a una tercera persona, de la que no puede facilitar ningún dato de filiación, que se encuentra en Rumania. El teléfono se le devolvió a la denunciante el día 26 de noviembre en la Comisaría de Policía de Parla.Así Parla por auto de 28/11/13 procede a inhibirse a Santander (para su reparto al Juzgado que conozca del Atestado de la Comisaría de Parla 17165/13 de 15/10/13). El nº 5 (al constar inhibidas a Parla con fecha 11/01/13 las D. Previas 5223/13) dicta auto de 7/4/14 en las nuevas diligencias incoadas de 17/3/14, rechazando la inhibición. Planteando Parla esta cuestión de competencia, en tanto en cuanto ,en Parla únicamente se ha procedido a la entrega física del terminal que fue denunciado como sustraído en Santander.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Santander, ya que en Parla no se ha producido hecho delictivo alguno, la sustracción del teléfono se produjo en Santander, su ocupación al detenido en Santander y en Parla la policía procedió a su devolución a la propietaria denunciante, así conforme al art. 14.2 LECrim . habiendo sucedido los hechos denunciados en Santander, a su juzgado nº 5, le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander (D.Previas 5223/13 y 1713/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Parla (D.Previas 1714/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR