ATS, 6 de Febrero de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20861/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1913/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Villarreal, D.Previas 151/14 y 1556/14, acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de diciembre, dictaminó: "...puede considerarse que los hechos descubiertos en Logroño resultan conexos con los investigados en el Juzgado n° 2 de Villarreal, por lo que procede remitir las actuaciones de conformidad con los artículos 17.5 º y 18.2º LECrim ."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que en el marco de las diligencias previas nº 151/14, iniciadas en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Villarreal (Castellón), se ha llevado a cabo una investigación por la Guardia Civil sobre diversas personas, de origen pakistaní, relacionadas con la comisión de los delitos de pertenencia a grupo criminal, falsificación y estafa. El " modus operandi" del grupo consistía en obtener información (datos personales) de individuos con nacionalidad pakistaní, que poseían cuentas corrientes en distintas entidades bancarias. Con los referidos datos, los investigados confeccionaban los documentos de identidad necesarios, principalmente tarjetas de identidad extranjeras, a fin de presentarse en las sucursales y, tras suplantar la identidad del titular de la cuenta, retirar el dinero. En muchas ocasiones, previamente solicitaban los extractos de las cuentas y, una vez observado el saldo, materializaban la extracción. Inicialmente, las personas investigadas se ubicaron en la localidad castellonense de Burriana, desplazándose hasta otras poblaciones para cometer los delitos de estafa, en diferentes sucursales bancarias, habiéndose contabilizado un perjuicio total de 253.389 euros, repartidas por todo el territorio nacional, mediante 224 extracciones. El subgrupo que se ha ubicado en la localidad de Logroño es el siguiente: Prudencio , Jose Manuel , Juan Miguel y Elias y Logroño incoa sus D.Previas con la puesta a su disposición a los detenidos Elias y Jose Manuel , a los que la Guardia Civil imputaba la pertenencia a grupo criminal, falsificación, estafa y blanqueo de capitales, cuya investigación se está llevando desde Octubre de 2013, en el marco de las Diligencias Previas de Villarreal. Juzgado que antes de la puesta a disposición judicial de los detenidos remitió exhorto para que Logroño, en funciones de guardia, practicara entras y registros. Una vez regularizada la situación personal de los detenidos, acordando la libertad provisional de Elias y la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jose Manuel , las Diligencias previas fueron remitidas al Juzgado competente, el citado Juzgado de Villarreal. Villarreal en el marco de sus Diligencias Previas nº 1556/14 ha manifestado no aceptar la inhibición realizada por Logroño a sus Diligencias Previas nº 151/14.

Planteando Logroño con Villarreal esta cuestión de competencia negativa, por considerar que los hechos: "...son conexos ( art. 17.5° LECrim .), e incluso la reiteración de conductas delictivas, por su proximidad temporal, bien pueden merecer entidades jurídicas diferentes -delito continuado- que serían inaplicables si se produce el despiece territorial de lo que a todas luces se presenta como un grupo organizado. Así la cosas, y sin poder diferenciar mayor gravedad en unas conductas que en otras, es el Juzgado que comenzó la causa el competente para conocer de las actuaciones ( art. 18.2° LECrim .), liderazgo instructor que en este caso el Juzgado ha ejercido de modo explícito y muy relevante: Toda la actuación policial está salpicada de continuas referencias al órgano judicial que tiene el dominio funcional de la investigación. El citado órgano judicial -que ahora no acepta la inhibición- fue el que comunicó al Juzgado de Logroño que las presentes actuaciones estaban declaradas secretas bajo su control. El mismo órgano judicial fue el que ha dictado medidas de investigación tan intensas y relevantes como intervenciones telefónicas (vid. 4 y 5 del atestado).

De la misma manera, el Juzgado de Villarreal fue el que dictó los autos de entrada y registro en los domicilios de Logroño, competencia que asumió en el entendimiento que estaba llevando a cabo una investigación que le correspondía (vid. folio 7 y 8 del atestado). En atención a lo expuesto, la competencia corresponde al Juzgado de Villarreal..."

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Villarreal, pues como bien dice Logroño y así se constata Villarreal ha decretado la intervención de las comunicaciones, entradas y registros en los domicilios de los imputados, siendo Villarreal el primero en iniciar la investigación, por ello los hechos descubiertos en Logroño, son conexos con los de Villarreal, en consecuencia y conforme al art. 17.2 º y 5º y el 18.1.2º ambos de la LECrim . a Villarreal corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal (D.Previas 151/14 y 1556/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Logroño (D.Previas 1913/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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