ATS, 18 de Febrero de 2015
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
Número de Recurso | 905/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.
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- Por la representación procesal de "GYMCOL S.A.", con fecha 12 de marzo de 2014 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 201/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 257/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Carlet.
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- Por Diligencia de ordenación de fecha 14 de marzo de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.
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- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de "GYMCOL S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 1 de abril de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. D. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de "NORBERT DESTRESSSANGLE GERPOSA S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de abril de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "GYMCOL S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y en el art. 474 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "GYMCOL S.A.", contra la Sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 201/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 257/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Carlet.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.