ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso259/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Franco presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª) en el rollo de apelación n.º 693/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 213/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 86 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Marita López Vilar presentó escrito en nombre y representación de D. Franco personándose en concepto de parte recurrente. Asimismo, el procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Mutua Madrileñas Automovilista, presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 4 de noviembre de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 26 de noviembre de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto. La parte recurrida, mediante escrito de 4 de diciembre, muestra su conformidad con la causa de inadmisión expuesta.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista del escrito de alegaciones presentado por la parte recurrente y del examen del escrito de interposición del recurso, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de .D. Franco , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Franco contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª) en el rollo de apelación n.º 693/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 213/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 86 de Madrid, con pérdida del depósito constituido.

  2. - Entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado por la representación procesal de la parte recurrente con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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