ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso858/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Casimiro y D. Enrique se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 12 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 347/2013 dimanante del juicio ordinario nº 921/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Picassent.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 24 de marzo de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas .

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª María Eugenia Pato Sanz, designada por el turno de oficio para la representación de D. Casimiro y D. Enrique , fue tenida por personada en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de esta Sala de fecha 24 de julio de 2014. La procuradora Dª Iciar de la Peña Argaña, en nombre y representación de "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Casimiro y D. Enrique , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Casimiro y D. Enrique contra la sentencia dictada, en fecha 12 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 347/2013 dimanante del juicio ordinario nº 921/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Picassent.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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