ATS, 3 de Febrero de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso401/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

La Asociación para la defensa de la función pública aragonesa, parte recurrente en este recurso, solicitó en el tercer otrosí de su escrito de demanda el recibimiento del pleito a prueba en el presente procedimiento para acreditar los puntos de hecho que la Administración demandada no tuviera por ciertos y, en especial, el número de plazas reservadas a funcionarios de carrera en las Relaciones de Puestos de trabajo de la Administración General del Estado ocupadas por funcionarios interinos, con propuesta de interrogatorio de la Administración demandada.

El Abogado del Estado, en su contestación, se opuso al recibimiento a prueba por plantearse una cuestión jurídica y constar en los antecedentes los documentos necesarios para resolver el pleito.

SEGUNDO

Por Auto de 12 de diciembre de 2014 se denegó por la Sala el recibimiento a prueba por entender que la misma versaba sobre una cuestión jurídica (la tasa de reposición) y no sobre hechos.

TERCERO

En escrito registrado el 5 de enero de 2015 la parte recurrente recurrió en reposición la denegación de prueba con la alegación única de que se trata de una controversia fáctica y jurídica; que hay un hecho no admitido por la Administración demandada que tiene relieve para la decisión y que la prueba es pertinente y necesaria.

CUARTO

En escrito registrado el 26 de enero de 2015 el Abogado del Estado pide que se dicte resolución desestimatoria del recurso de reposición porque la recurrente plantea únicamente una cuestión jurídica, cual es la relativa a la aplicación e interpretación que efectúa el Real Decreto impugnado sobre el concepto de tasa de reposición, definido en el artículo 21 de la Ley 22/2013 que determina los criterios de la Oferta de Empleo Público para el año 2014.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 27 de enero de 2015, notificada a las partes el siguiente día 29, se dio traslado para resolver

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 60.3 de la Ley de reguladora de este orden de Jurisdicción establece que se recibirá el proceso a prueba cuando los hechos fueran de trascendencia para la resolución del pleito, a juicio del órgano jurisdiccional.

La Asociación recurrente impugna en este proceso el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014. Dicho Real Decreto determina la congelación con carácter general de la oferta de empleo público, junto con los sectores y administraciones en los que no será de aplicación la limitación y se establece una tasa de reposición del 10%. Pretende la recurrente la nulidad del Real Decreto y que se ordene a la Administración que, en esencia, apruebe una nueva oferta pública de empleo -o subsidiariamente una oferta complementaria- en la que incluya todas las plazas reservadas a funcionarios cubiertas por funcionarios interinos a fecha 31 de diciembre de 2013.

A la vista de esta pretensión, de su escrito de demanda, y de la petición de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, o de vulneración de derechos fundamentales, debe ratificar la Sala el criterio del Auto recurrido en reposición.

Los puntos de hecho que expresa la recurrente en el tercer otrosí digo de su escrito de demanda carecen de relieve para la resolución de las cuestiones que se ventilan en el proceso. Como bien dice el Abogado del Estado, se discute que se vulnera el artículo 23.2 CE por la aplicación e interpretación del concepto de "tasa de reposición" de la Ley 22/2013 e infracción del EBEP por no ofertarse las plazas ocupadas por interinos y dichas cuestiones se plantean -es necesario repetirlo- como estrictamente jurídicas. Incluso en la eventualidad o hipótesis de un fallo estimatorio -que la Sala no prejuzga en modo alguno- la omisión de la prueba que se pide no determinaría que los hechos pudieran ser acreditados en ejecución de sentencia. La prueba es por tanto irrelevante para resolver el proceso.

SEGUNDO

No se aprecian motivos para hacer una imposición de las costas de este incidente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 12 de diciembre de 2014. Sin costas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR