ATS, 5 de Febrero de 2015

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Número de Recurso827/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 827/2014, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por AUTOPISTA MADRID-TOLEDO CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. contra la desestimación presunta del Consejo de Ministros de la solicitud de resolución del contrato de concesión adjudicado por Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero, relativo a la construcción, conservación y explotación de la Autopista de Peaje Madrid-Toledo y de la Autovía Libre de Peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo Circunvalación Norte de Toledo, por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados debido a decisiones de la propia Administración y por incumplimiento de sus obligaciones contractuales esenciales, el 9 de diciembre de 2014 la procuradora doña Carolina Pérez-Sahuquillo Pelayo, en representación de la recurrente, presentó escrito de demanda y, por Cuarto Otrosí Digo, interesó el recibimiento a prueba y propuso como medios:

"que se tengan por aportados los documentos que acompañan a la presente demanda que acreditan el contenido de la Sentencia de 16 de mayo de 2011, así como los que acreditan la adjudicación, el contenido del contrato y los ingresos de la Sociedad Concesionaria en los últimos años, que en todo caso, ha de indicarse, se encuentran en poder de la Administración demandada, por lo que, en caso de que se cuestione su autenticidad, se solicita que se requiera testimonio de los mismos al Ministerio de Fomento".

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba interesado de contrario ni sobre los medios de prueba a los que se refiere.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se tienen por aportados los documentos a los que se refiere el cuarto otrosí digo de la demanda y, como quiera que nada ha dicho respecto de los propuestos la contestación a la demanda, no procede recibir a prueba el recurso dado que no hay controversia sobre la autenticidad de los mismos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Que teniendo por aportados los documentos que acompañan a la demanda y los que menciona, no procede el recibimiento a prueba del presente recurso.

  2. - Que se abra el trámite de conclusiones.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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