ATS, 30 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha30 Enero 2015

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2014, se dictó providencia en el presente recurso de casación número 1172/2014, interpuesto por las representaciones procesales de las entidades mercantil CERTIO ITV, S.L., GRUPO ITEVELESA, S.L. y APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L., del tenor literal siguiente:

Habida cuenta de que la resolución del presente recurso de casación número 1172/2014, interpuesto por las representaciones procesales de APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L., CERTIO ITV, S.L. y GRUPO ITEVELESA, SL. contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de enero de 2014 , que declaró la nulidad de la Orden IUE/468/2010, de 27 de septiembre, por la que se regula la contraprestación económica por el uso por parte de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos de los bienes y derechos revertidos de las antiguas concesiones administrativas, está estrechamente ligada a la que pudiera recaer en el recurso de casación número 2574/2012 (interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de abril de 2012 que anuló diversos artículos del Decreto de la Generalidad de Cataluña número 30/2010 y la totalidad del Decreto número 45/2010, en cuyo desarrollo se convocó el concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de inspección técnica de vehículos previstas en el plan territorial aprobado por el referido Decreto 45/2010, concurso al que puso fin la resolución de 4 de octubre de 2010 del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa anulada por la sentencia objeto de este litigio), y visto el estado del mismo, se declara concluso y se suspende la tramitación del presente recurso hasta tanto se dicte sentencia en el recurso de casación número 2574/2012 , en el seno del cual y mediante Auto de fecha 20 de marzo de 2014 ha sido planteada cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea .

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SEGUNDO

La Procuradora Doña Teresa Puente Méndez, en representación de la entidad mercantil GRUPO ITEVELESA, S.L. recurrrente, interpone recurso de reposición contra la citada providencia, por escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por interpuesto recurso de reposición contra Providencia de 20 de noviembre de 2014, y, previos los trámites pertinentes, dicte resolución por la que, con estimación del presente recurso:

1. Se anule dicha Providencia y se revoque.

2. Se acuerde la prosecución del presente recurso por sus trámites.

3.- Se condene a la Administración a las costas del presente recurso.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2014, se acordó tener por interpuesto el recurso de reposición contra la providencia de fecha 20 de noviembre de 2014, y dar traslado a las partes por término de cinco días, para que aleguen lo que a su derecho convenga, evacuándose dicho trámite por las partes que a continuación se señalan, con el siguiente resultado:

  1. - La Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle, en representación de la entidad mercantil CERTIO ITV, S.L. recurrrente, presentó escrito el 16 de diciembre de 2014, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que, mediabnte el presente escrito, se tenga por evacuado el trámite conferido en Diligencia de Ordenación de fecha 04/12/2014, y por IMPUGNADO EL RECURSO DE REPOSICIÓN deducido por GRUPO ITEVELESA, SL en relación a la Providencia de esta Sala de fecha 20/11/2014; y, previos los trámites oportunos, se dicte resolución por la que SE DESESTIME el citado recurso de reposición y SE CONFIRME la también citada resolución procesal que había sido objeto del mismo.

    .

  2. - El Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la entidad mercantil APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L. recurrrente, presentó escrito el 16 de diciembre de 2014, en el que tras efectuar, asimismo, las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    tenga por presentado este escrito de oposición al recurso de reposición planteado y, en su mérito acuerde desestimarlo, confirmando la Providencia impugnada.

    .

    Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición interpuesto por la representación procesal del GRUPO ITEVELESA, S.L. contra la providencia dictada por esta Sala jurisdiccional de 20 de noviembre de 2014, que acordó suspender la tramitación del recurso de casación registrado con el número 1172/2014, hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el recurso de casación 2574/2012, no puede prosperar, pues descartamos que proceda la continuación del proceso casacional hasta sentencia, según lo alegado, por no estar afectado dicho recurso de casación por el pronunciamiento del Tribunal de Justicia, ya que no cabe eludir la relevancia de las cuestiones planteadas en la formulación de la cuestión prejudicial, relativas a la compatibilidad del régimen jurídico regulador de los servicios de prestación de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Autónoma de Cataluña con el Derecho de la Unión Europea.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de reposición, que procede por todo lo expuesto, debe ir acompañada de la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha planteado conforme prescribe el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima de seiscientos euros a favor de la parte opuesta.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil GRUPO ITEVELESA, S.L. contra la providencia de esta Sala jurisdiccional de 20 de noviembre de 2014.

Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas a la parte recurrente en los términos fundamentos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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