ATS, 15 de Enero de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso1975/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en representación de la entidad mercantil "Transnatur S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 16 de abril de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 6ª- de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 568/2010 .

SEGUNDO .- "Transnatur S.A.", que ha comparecido asimismo en esta sede en condición de recurrida frente al recurso de casación del Sr. Abogado del Estado, se ha opuesto en su escrito de personación a la admisión del recurso de casación preparado por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Transnatur S.A." contra la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 31 de julio de 2010, por la que se impuso a la mercantil hoy recurrente la sanción de multa de 3.037.000 euros por infracción del Artículo 1 de la Ley 15 /2007 de Defensa de la Competencia.

SEGUNDO .- "Transnatur S.A.", que ha comparecido en este recurso de casación en la doble condición de recurrente y recurrida, se ha opuesto a la admisión de los tres motivos de impugnación de la sentencia de instancia que fueron anunciados por el Sr. Abogado del Estado en su correspondiente escrito de preparación. Ahora bien, de esos tres motivos, el Sr. Abogado del Estado sólo ha desarrollado en el escrito de interposición el segundo. Así pues, no habiéndose formalizado en la interposición los motivos 1º y 3º anunciados en la preparación, no tiene sentido extendernos ahora sobre ellos.

Ceñidos, pues, al único motivo desarrollado en el escrito de interposición del Sr. Abogado del Estado, las razones opuestas a su admisión por la referida mercantil no pueden ser acogidas.

Según jurisprudencia constante, en el trámite de personación la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito.

Pues bien este caso, las objeciones opuestas por la parte recurrida en su personación no tienen encaje en ese apartado a) del artículo 93.2, sino que se refieren al examen crítico de las cuestiones de fondo planteadas por el Sr. Abogado del Estado, por lo que exceden de la funcionalidad del trámite de personación, no pudiendo dar lugar, por consiguiente, a la inadmisión del presente recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por "Transnatur S.A.".

Segundo.- Admitir el recurso de casación nº 1975/14 interpuesto por la referida mercantil y por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia de 16 de abril de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 6ª- de la Audiencia Nacional dictada en el recurso contencioso-administrativo número 568/2010 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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