ATS, 15 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso2271/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en representación de la mercantil "Telefónica de España SAU", se han interpuesto sendos recursos de casación contra el Auto de la Sección 7ª de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 6 de marzo de 2014 , por el que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra el precedente Auto de 21 de enero de 2014, dictado en ejecución de la sentencia de 18 de febrero de 2013, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 365/2011.

SEGUNDO .- En su escrito de personación en calidad de recurrido ante este Tribunal Supremo, Telefónica de España S.A.U. se ha opuesto a la admisibilidad del recurso de casación promovido por el Abogado del Estado, alegando, en síntesis, y en cuanto ahora interesa, que dicho recurso ha sido promovido al amparo de los artículos 87.1.d ) y 91 de la Ley Jurisdiccional , referidos a la recurribilidad casacional de los autos dictados en ejecución provisional de sentencias recurridas en casación, cuando realmente el auto recurrido no acuerda ni deniega la ejecución provisional de la sentencia de su razón, siendo de tener en cuenta que las cuestiones referidas a la procedencia de la ejecución provisional han sido ya definitivamente resueltas en grado de casación por sentencias de este Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2014, recaídas en los recursos de casación nº 2441/2013 y 2253/2013 ). Añade esta parte que el Auto de 6 de marzo de 2014 , aquí combatido en casación, únicamente puede ser combatido por la vía procesal del artículo 87.1.c) de la Ley de la Jurisdicción . Aduce, además, que los motivos de casación anunciados por el Abogado del Estado son en todo caso inadmisibles porque se hace una cita confusa y heterogénea de preceptos que se dicen infringidos por la resolución impugnada, y no se concreta el motivo que se anuncia, y apunta, respecto del segundo motivo, que la supuesta incongruencia que se denuncia no fue advertida ni tratada de subsanar en la instancia por la vía de la aclaración y complemento regulada en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Señala, en fin, respecto del tercer motivo, que en él se plantea una cuestión que no fue objeto del incidente de ejecución ni podía serlo.

TERCERO .- Dado traslado de esta oposición al Sr. Abogado del Estado, este ha evacuado el trámite mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2014, por el que aun rechazando la concurrencia de las causas de inadmisión opuestas por la contraparte, pide, no obstante, que se acuerde "la admisión del recurso y la pérdida sobrevenida de su objeto con archivo de las actuaciones".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Las causas de oposición al recurso formalizado por el Abogado del Estado que suscita la parte recurrida, "Telefónica de España SAU", no pueden ser acogidas.

El Auto impugnado resuelve una incidencia posterior a la ejecución provisional de la sentencia que no es firme al estar pendiente de resolución el recurso de casación 803/2013 frente a la misma de tal modo que el auto que decide como ha de ejecutarse la sentencia tiene que ser un auto de ejecución provisional recurrible al amparo del art. 91 y 88.1.d) LJCA como ha planteado el Abogado del Estado.

Por lo demás, el escrito de preparación anuncia claramente los motivos que se desarrollarán posteriormente en el de interposición precisando las infracciones normativas que se estiman producidas por el auto impugnado al no tener en cuenta la posibilidad de la reliquidación de la tasa y la compensación como forma de ejecución provisional de la sentencia lo que justifica la admisión a trámite del recurso.

Ahora bien, no cabe apreciar en éste momento procesal la pérdida de objeto de su recurso, tal y como sostiene el Abogado del Estado, debiendo ser la Sección competente la que se pronuncie al respecto.

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -"Telefónica de España SAU"- .

SEGUNDO

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra el Auto de la Sección 7ª de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 6 de marzo de 2014 , por el que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra el precedente Auto de 21 de enero de 2014, dictado en ejecución de la sentencia de 18 de febrero de 2013, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 365/2011.

TERCERO

Admitir el recurso de casación interpuesto por la mercantil Telefónica de España SAU contra el indicado Auto de 6 de marzo de 2014 , y para la sustanciación de ambos recursos remítanse las actuaciones a la Sección segunda de esta Sala a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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