ATS, 15 de Enero de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso475/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, y por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de la entidad mercantil Villalobos Agencia de Servicios y Asistencia, S.L., se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de fecha 23 de octubre de 2013, dictada en el recurso nº 769/2011 , sobre reclamación de facturas por depósito judicial.

SEGUNDO .- Por providencia de 27 de mayo de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión de los recursos interpuestos: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada al no exceder la cuantía del pleito la cantidad de 600.000 euros, pues con relación al recurso interpuesto por la entidad mercantil dicha cuantía viene determinada por la diferencia resultante entre la indemnización otorgada por la sentencia recurrida en concepto de depósito judicial a dicha entidad mercantil -que ha de abonar la Administración Autonómica demandada-, y la cantidad solicitada por la entidad mercantil en su escrito de Demanda, y, respecto del recurso de la Administración Autonómica la cuantía litigiosa viene constituida por la reseñada indemnización concedida por la sentencia recurrida, sin que en ninguno de los dos recursos interpuestos se supere el referido límite legal exigible, al concurrir una acumulación objetiva de pretensiones, como se deduce del examen de las actuaciones de instancia, sin que ninguna de dichas pretensiones supere de manera individualizada el límite legal de 600.000 euros ( artículos 86.2.b ), 93.2.a ) y 41.1 y 3 LJCA ). Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

TERCERO .- Mediante escrito de 2 de octubre de 2014 la entidad mercantil recurrente, incidiendo en lo ya referido en su anterior escrito de alegaciones, manifiesta que sobre la misma cuestión planteada se han admitido a trámite los recursos de casación nº 993/2014, 832/2014 y 595/2014, razón por la que al versar el presente recurso sobre cuestión idéntica a la planteada en los citados recursos, debe admitirse a trámite el recurso ahora interpuesto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada, aclarada mediante Auto de 10 de diciembre de 2013, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ahora recurrente en casación, contra la desestimación inicialmente presunta y luego expresa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia e Interior, de fecha 23 de octubre de 2012, desestimatoria de la reclamación efectuada ante la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía, en relación a la liquidación de los bienes incluidos en los expedientes gubernativos nº 2/07 y 1/06 de la Audiencia Provincial de Cádiz y el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Algeciras, respectivamente, por los servicios prestados durante un largo periodo de tiempo (aproximadamente veinte años), consistentes en el depósito de efectos judiciales, vehículos y embarcaciones en la comarca del Campo de Gibraltar.

El fallo judicial ahora recurrido condena a la Junta de Andalucía al pago de 2.842.168,32 euros y 170.530,09 euros, por la prestación de servicios de depósito de efectos judiciales incluidos en los expedientes gubernativos 1/06 y 2/07.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, como ha dicho reiteradamente esta Sala, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Además, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41.3, en los supuestos de acumulación de pretensiones, es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO .- Vistas las actuaciones, y como apunta la Sala de instancia en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia recurrida nos encontramos ante la imposibilidad de establecer el importe exacto de la deuda generada y reclamada por la entidad mercantil recurrente, por lo que inicialmente en este trámite de admisión la cuantía litigiosa puede considerarse como indeterminada. A lo que acabamos de expresar se une la circunstancia de que en las alegaciones vertidas por la entidad mercantil recurrente, con ocasión del trámite de audiencia conferido, se refiere que sobre cuestión idéntica a la que ahora se plantea la Sala ha admitido a trámite otros recursos de casación presentados.

Por lo expuesto, procede acordar la admisión de los dos recursos de casación interpuestos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite de los recursos de casación interpuestos por las respectivas representaciones de la Junta de Andalucía, y de la entidad mercantil Villalobos Agencia de Servicios y Asistencia, S.L., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de fecha 23 de octubre de 2013, dictada en el recurso nº 769/2011 . Y para la sustanciación de los recursos remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, a la que corresponde con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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