ATS, 15 de Enero de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso2895/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Por Decreto de 3 de octubre de 2014 dictado en el recurso de casación número 2895/2014, seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se tuvo por terminado el procedimiento, por desistimiento del Abogado de la Generalidad Valenciana del recurso de casación interpuesto, sin hacer expresa imposición de las costas.

Por la representación procesal de D. Saturnino -parte recurrida-, con fecha 14 de octubre de 2014, se presenta escrito por el que formula recurso de revisión contra el anterior Decreto, solicitando la condena en costas para la Administración demandante. De dicho escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la Generalidad Valenciana, que lo han impugnado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la representación procesal de D. Saturnino , en síntesis, que la actuación de la Administración demandante es temeraria, ya que su pretensión ha sido desestimada en docenas de sentencias, fundando sus escritos de oposición a la demanda en los mismos argumentos que dichas sentencias declaran contrarios a derecho. Considera que actúa con malicia procesal, oponiéndose a las demandas con finalidad dilatoria y no recurriendo en casación cuando la Sala de instancia estima la ejecución provisional de su Sentencia, por lo que solicita su expresa condena en costas.

SEGUNDO .- El artículo 74 de la LRJCA dispone en su apartado 6 que el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas, y el artículo 139.1 de la misma Ley establece la imposición de las costas -al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes- a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo apreciación motivada de que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Por otra parte, si bien el Decreto cuya revisión se insta no hace pronunciamiento alguno en relación a la condena en costas a consecuencia del citado desistimiento al estar esta materia atribuida a decisión judicial - artículo 139 de la LRJCA -, debe entenderse que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Además, es doctrina de este Tribunal, (por todos, AATS de 11 , 18 y 19 de julio - recursos de casación números 2641/2011 , 3090/2011 y 2772/2011 , respectivamente-), que en los supuestos de desistimiento quiebra la regla general sobre condena en costas establecida en el articulo 139 de la Ley de la Jurisdicción , de tal manera que queda al juicio del Tribunal la imposición o no de la carga del abono de las costas en caso de desistimiento, como dispone el citado articulo 74.6 de la Ley de la Jurisdicción , sin que en el presente recurso se pueda apreciar que concurren las circunstancias que aconsejen la imposición de las costas, puesto que, con independencia de las subjetivas apreciaciones de la parte ahora recurrente en revisión, la conducta procesal de la Administración recurrente en casación consistió en ejercitar su derecho a la preparación del recurso de casación, decidiendo posteriormente no sostener el mismo, por lo que procede desestimar el recurso de revisión interpuesto.

TERCERO .- Respecto al pago de las costas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la LRJCA , la desestimación del presente recurso comporta la imposición de las mismas la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Saturnino contra el Decreto de 3 de octubre de 2014, que se confirma; con imposición a esta parte de las costas causadas en este incidente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos la cifra de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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