ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso776/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Bernarda , Dª Ezequias y D. Jesús , presentó el día 25 de febrero de 2014, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Tercera) en el rollo de apelación nº 50/2011 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 497/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huercal- Overa.

  2. - Por la parte recurrente se efectuaron los depósitoa para recurrir exigidoa por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2014, la procuradora Dª Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación de Dª Bernarda , Dª Ezequias y D. Jesús , se personó ante esta Sala, en calidad de parte recurrente . La procuradora Dª María Dolores de Haro Martínez, en nombre y representación de D. Jose Carlos y de la mercantil "RESIDENCIAL LAS CUATROS TORRES, S.L.,", presentó escrito ante esta Sala el día 2 de abril de 2014, personándose como parte recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario, en el que se ejercitaba acción sobre cumplimiento de contrato de permuta, que fue tramitado por razón de la cuantía, que quedó fijada en la cantidad de 652.457,10 euros, con acceso a casación por el cauce del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC , por ser la cuantía superior al límite legal de 600.000 euros.

  2. - Utilizado el cauce adecuado de acceso a casación y examinados los recursos interpuestos, se aprecia la concurrencia en esta fase inicial de los requisitos necesarios para la admisión de ambos recursos.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Bernarda , Dª Ezequias y D. Jesús , contra la sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Tercera) en el rollo de apelación nº 50/2011 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 497/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huercal- Overa.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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