ATS, 12 de Enero de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso20515/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Nº de Recurso : 20515/2014

Fallo/Acuerdo: Auto Archivo Querella o Denuncia Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cádiz Fecha Auto: 12/01/2015

Ponente Excmo. Sr. D. : Manuel Marchena Gómez

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por : FGR

Causa Especial

Recurso Nº: 20515/2014

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gómez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Amparo Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gómez

D. Cándido Conde Pumpido Tourón

D. José Manuel Maza Martín

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Antonio del Moral García

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de julio pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, Exposición razonada que eleva el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cádiz en orden a las Diligencias Previas 1431/2010 que se siguen en dicho Juzgado en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal, por la presunta comisión de un delito continuado de estafa y falsedad documental y en las que se encuentra imputada DOÑA Gloria que ostenta la condición de Senadora de Las Cortes Generales en la presente X Legislatura conforme consta acreditado en autos.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20515/2014, por providencia de 8 de julio se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Excmo. Sr. Presidente de esta Sala.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 14 de noviembre pasado interesando que, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se declare competente para conocer hechos relacionados con la Senadora Doña Gloria , y que se encuentran recogidos en las diligencias previas 1431/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cádiz, de conformidad con lo establecido en el art. 57.2 de la LOPJM y nombre magistrado instructor de la causa según el turno correspondiente de los integrantes de la misma, rechazando asumir la competencia con relación al resto de los imputados y hechos de las diligencias previas 1431/2010, de la que deberá seguir conociendo el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cádiz.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz elevó a esta Sala exposición razonada en relación con los hechos investigados en las DP 1431/2010 . De su lectura se desprende la existencia de una investigación, incoada en virtud de denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal, por los posibles delitos de estafa y falsedad documental, que se dirige contra varias personas.

    La exposición remitida indica que durante la fase de instrucción

    (incoada por Auto de fecha 21 de junio de 2010), una de las imputadas, Dña. Gloria , que ya había sido oída en declaración, adquirió la condición de Senadora, concretamente en fecha 13 de noviembre de 2012. En consecuencia considera la instructora que, al haberse producido un aforamiento sobrevenido a la comisión de los hechos y al inicio de la instrucción de la causa, esta Sala es competente para conocer del asunto.

  2. - Cierto es que la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Diputados y Senadores, corresponde a esta Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, (v. arts. 71.3 CE y 57.1.2º LOPJ ). También lo es el deber del Instructor de investigar todo lo relativo al hecho delictivo, en especial lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que pudieran haberse cometido. Pero no es menos cierto el carácter excepcional de las mencionadas normas que atribuyen competencia al Tribunal Supremo para conocer de las causas criminales contra las personas aforadas por razón de los cargos que desempeñan. Y tal carácter excepcional justifica el que esta Sala venga exigiendo cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, no solo que se individualice la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación (cfr. autos de esta Sala dictados en causas especiales: de 27/1/1998, núm. 4120/97 ; de 7 y 29 de octubre de 1999 , núm. 2030/99 y 2960/99 ; de 2/1/2000, número 2400/99 ; de 5/12/2001, núm. 6/01 ; de 6/9/2002 núm. 36/02 , entre otros), de ahí que sea menester que existan suficientes indicios de responsabilidad contra la persona aforada (v. art. 2 de la Ley de 9 de febrero de 1912 ).

  3. - Examinada la exposición razonada, no se menciona en la misma ningún elemento fáctico ni ningún indicio de criminalidad, que haya sido objeto de una determinación y una valoración por parte del Juez de Instrucción, y sobre los que fundamente la exposición que remite. No se describen los hechos investigados, ni tampoco cuál es la intervención de la aforada en los mismos.

    El Ministerio Fiscal, con el objeto de paliar esta deficiencia, incorpora a su informe una referencia a los hechos que, a su juicio, podrían ser delictivos. Concretamente, indica:

    Por lo que respecta a la persona aforada, su responsabilidad se relaciona con los cursos autorizados al Sindicato de Trabajadores de Cádiz (SITCA), por parte de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSCCAM), para los cursos relacionados con materias sanitarias. Resultando que la Senadora ostentó el cargo de Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSCCAM), desde el 7 Agosto 2007 hasta el 1 de Febrero de 2008 procediendo durante ese período a poner su firma en los diplomas que el SITCA con el Logo del Gobierno de Canarias expedía.

    El conjunto de las diligencias previas afecta a un periodo de tiempo superior a aquel en que intervino la Sra. Senadora, que según concreta La Fiscal de la causa, y es de ver en la copia de las diligencias Previas, la actividad ilícita del Sindicato en relación con la "ESSCCAM", se extiende al menos desde el año 2004 hasta el año 2010, y habiendo intervenido en la firma de los diplomas expedidos por el SITCA en relación con los cursos que impartía la ESSCAM los diferentes Directores de la Escuela que se sucedieron en el tiempo

    .

    Pero tales hechos no son asumidos plenamente por el órgano instructor, en su exposición, lo que impide que esta Sala pueda proceder a valorarlos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR de momento a asumir la competencia al no constar indicios contra la aforada.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gómez D. Cándido Conde Pumpido Tourón D. José Manuel Maza Martín D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Antonio del Moral García

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