ATS, 14 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha veintiséis de julio de dos trece se interpuso por don Darío ante el Juzgado Decano de Guadix, demanda para la adopción de medidas sobre guarda, custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de menores de edad, como consecuencia de la ruptura de la pareja de hecho. La demanda se interpone frente a doña Benita con domicilio en la CALLE000 de Salamanca.

En la demanda, como domicilio de la menor y a los efectos de justificar la competencia de los Juzgados de Guadix, se expresa la localidad de Huélago (Granada), donde reside la menor con el demandante, en la que está empadronada y matriculada para el curso 2013-2014.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Guadix, que lo registró con el número 482/2013, se decretó la admisión a trámite de la demanda.

TERCERO.- La representación procesal de doña Benita , en la contestación a la demanda alegó falta de competencia del Juzgado de Guadix, por existir medidas adoptadas por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Salamanca en relación con la menor que queda bajo la guarda y custodia de la madre, en el domicilio de esta en Salamanca.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Guadix, se acordó conferir traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que informaran sobre la posible falta de competencia territorial. La parte demandada y el Ministerio Fiscal sostuvieron la competencia de los Juzgados de Salamanca. La parte actora no formuló alegaciones en el plazo concedido al efecto.

QUINTO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Guadix dictó auto el doce de mayo de dos mil catorce , por el que declaró su falta de competencia territorial para conocer de la demanda, por encontrarse tanto la residencia de la menor como la de la demandada, en Salamanca.

SEXTO.- Recibidas y turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Salamanca, el mismo, por auto de veintiuno de julio de dos mil catorce , declaró su falta de competencia territorial y remitió las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo para la resolución del conflicto negativo.

SÉPTIMO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el número 148/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe, el Ministerio Fiscal ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Guadix.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La presente cuestión negativa de competencia territorial, atendida la existencia de una menor, debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Guadix, dado que la misma tiene su residencia en Huélago, perteneciente al referido partido judicial.

A tales efectos debemos recordar que la competencia territorial para conocer de las medidas paterno filiales, sobre guarda y custodia y alimentos de un menor, conforme al artículo 769.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , corresponde a los Juzgados del domicilio de la parte demandada o de la residencia de dicho menor a elección del demandante.

En todo caso ha de atenderse al prevalente interés de la menor, que en el presente caso, dadas las circunstancias concurrentes, puede verse en mayor medida satisfecho con la inmediatez del control que pueda llevar a cabo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Guadix, donde consta que ha sido escolarizada.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el principio de supremacía del interés del menor que proclama, con carácter general, el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Guadix.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Guadix.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Salamanca.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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