ATS, 14 de Enero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso167/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 12 de diciembre de 2012 se interpuso ante el Juzgado Decano de Santiago de Compostela demanda de divorcio contencioso por Dª Raimunda , con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , de Santiago de Compostela, contra D. Apolonio , con domicilio desconocido.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santiago de Compostela, que lo registró con el nº 1684/2012 con fecha 15 de enero de 2013, se dictó decreto admitiendo la demanda. Intentada la averiguación del paradero del demandado, y no habiendo sido conseguida, se le notificó la demanda por edictos. El 10 de abril de 2014, mediante diligencia fue declarado en rebeldía procesal.

TERCERO.- El 27 de mayo de 2014 la parte actora presentó escrito en el que informaba al juzgado de que había tenido conocimiento de que el demandado se encontraba recluido en el establecimiento penitenciario de Palmira, Colombia desde el 25 de septiembre de 2011, habiendo sido condenado por un periodo de 18 años y 8 meses de prisión.

CUARTO .- Mediante auto de 2 de junio de 2014 el Juzgado de Primera Instancia de Santiago de Compostela , estimó la falta de competencia deducida del Ministerio Fiscal, dado que el último domicilio conyugal de las partes estaba en la ciudad de Madrid, por lo que acordó la remisión de los autos al Juzgado de Madrid, que por turno le correspondiera.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Madrid repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 75 de este partido, que las registró con el nº 583/2014, la secretaria judicial, dictó diligencia por el que se dio traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la posible falta de competencia territorial dado que la demandante tenía el domicilio en la ciudad de Santiago de Compostela, y el menor residía en Colombia.

Mediante auto de 10 de julio de 2014, el Juzgado de Primera Instancia n.º 75 de Madrid , dictó auto por el que, coincidiendo con el informe del Ministerio Fiscal, declaró su falta de competencia territorial y acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEXTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 167/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia territorial le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme ha expuesto el Ministerio Fiscal en su informe, atendida la doctrina de esta Sala contenida en los Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 2 de junio de 2009 (conflicto nº 87/2009 ), 8 de noviembre de 2011 (conflicto nº 169/2011 ), 12 de marzo de 2013 (conflicto nº 5/2013 ), 3 de diciembre de 2013 (conflicto nº 190/2013 ), 28 de enero de 2014 (conflicto nº 222/2013 ) y 18 de marzo de 2014 (conflicto nº 218/2013 ), la presente cuestión negativa de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid. Declarada por este último Juzgado su incompetencia territorial para conocer del presente litigio, dicha declaración resulta improcedente al haber sido remitidas las actuaciones a éste por el Juzgado de Santiago de Compostela en virtud de declinatoria interpuesta en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal indicando el art. 60.1 de la LEC que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el Tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial. Por ello, procede remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 75 de Madrid, para que continúe con el conocimiento del asunto.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del presente asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 75 de MADRID.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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