ATS, 2 de Febrero de 2015
Ponente | ANGEL CALDERON CEREZO |
Número de Recurso | 161/2014 |
Procedimiento | CASACIÓN PENAL |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil quince.
Habiéndose seguido Expediente Disciplinario por falta muy grave nº NUM000 , frente al Guardia Civil D. Gerardo por la posible comisión por éste de la falta disciplinaria prevista en el art. 7.18 de la Lo. 12/2007, de 22 de octubre ; con fecha 27.08.2012 el Sr. Director General de la Guardia Civil dictó resolución imponiendo al expedientado la sanción de dos años de suspensión de empleo.
Recurrida en Alzada la anterior resolución, por el Sr. Ministro de Defensa con fecha 26.02.2013 se acordó la estimación parcial del recurso, sustituyendo aquella sanción por la de un año de suspensión de empleo, con instrucción de la posibilidad de recurrir en vía jurisdicción contencioso-disciplinaria ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo.
No obstante la anterior instrucción, expresado Guardia Civil dedujo recurso ante la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, que con tal motivo incoó los Autos 101/2013, en que habiéndose consultado a las partes procesales sobre competencia, dicho Tribunal Militar con fecha 25.11.2014 Acordó elevar exposición razonada a esta Sala sobre la posible competencia del Tribunal Supremo para conocer de la impugnación.
A raíz de la recepción del anterior Acuerdo del Tribunal de instancia se incoó procedimiento 206/161/2014, con objeto de decidir sobre dicho extremo competencial, habiéndose solicitado al respecto informe del Excmo. Sr. Fiscal Togado.
Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente de la Sala.
Con fecha 23.01.2015 la Fiscalía Togada ha informado en el sentido de corresponder a esta Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, el conocimiento y fallo de la impugnación de aquella resolución sancionadora reformada por el Sr. Ministro de Defensa, y ello de conformidad con lo previsto en los arts. 23.5 de la LO. 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar , y 78 LO. 12/2007, de 22 de octubre , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Atendiendo a las razones expresadas por el Excmo. Sr. Fiscal Togado, las alegaciones de la Abogacía del Estado y de la parte recurrente ante la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central y vistos los preceptos antes mencionados, se está en el caso de declarar la competencia objetiva de esta Sala para conocer de la impugnación que se deduzca contra aquella resolución sancionadora recaída en el Expediente Disciplinario NUM000 .
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
FIJAR SU PROPIA COMPETENCIA para conocer de la impugnación que se deduzca frente a la resolución sancionadora recaída en el Expediente Disciplinario NUM000 , modificada que fue en Alzada por el Sr. Ministro de Defensa.
Obrando en esta Sala las actuaciones practicadas por el Tribunal Militar Central en su Recurso 101/2013, se concede al actor en la instancia D. Gerardo el plazo de QUINCE DÍAS para que, si a su derecho conviene, deduzca la correspondiente demanda en el ámbito competencial de esta Sala.
Póngase este Auto en conocimiento de dicho Tribunal Militar Central y notifíquese a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal Togado.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.