ATS, 13 de Enero de 2015

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Número de Recurso870/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada de Sala

HECHOS

PRIMERO

El 9 de octubre de 2012 Ediciones El País inicia el periodo de consultas para adoptar medidas de despido colectivo, finalizando sin acuerdo el 8 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

Por el comité intercentros y el sindicato CCOO se presentan sendas demandas de impugnación del despido colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, alcanzándose un acuerdo en la conciliación previa al juicio, validado por Decreto de la señora Secretaria de dicha Sala de 14 de enero de 2012.

TERCERO

En dicho acuerdo aparecen los siguientes extremos:

"Primero: Las partes reconocen la existencia, actualmente, de las causas económicas, productivas y organizativas alegadas por la empresa...

Tercero: La indemnización que percibirá el empleado será la resultante de aplica Treinta y ocho (38) días del salario por año de servicio, con el límite máximo indemnizatorio del importe de veinticuatro (24) mensualidades del salario regulador. Adicionalmente, se abonará una indemnización complementaria equivalente a la mitad del salario mensual fijo del trabajador en la fecha de extinción del contrato. En todo caso la indemnización no podrá ser superior a 190.000 euros ni inferior a 20.000 euros".

CUARTO

El 13 de noviembre de 2013 la empresa le comunica al actor el despido.

QUINTO

El 12 de abril de 2011 se firmó un acuerdo entre las representaciones sindicales de UGT y CCOO y la representación del Grupo Prisa, al que pertenece ediciones El País, en los siguientes términos: "La representación de la empresa se compromete a no realizar despidos colectivos ni individuales (salvo los derivados de causas disciplinarias, en el plazo señalado para la negociación. Los representantes sindicales se comprometen a desconvocar la huelga".

SEXTO

El 20 de mayo de 2011 la representación de la Dirección de las empresas filiales o participadas que, a efectos de la negociación, se han venido considerando integradoras del "Grupo Prisa" y las representaciones de la Federación de CC.OO. y UGT, que ostentan la representación absolutamente mayoritaria en el ámbito de las empresas citadas, así como una representación de los distintos Comités de huelga, que ostentan la condición de representantes unitarios y han sido designados como representantes legítimos a los efectos del proceso negociador emanado del Acuerdo de 12 de abril, acuerdan:

"...Cuarto: 2. Se acuerda establecer como módulo indemnizatorio de referencia el abono de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades. A efectos del módulo indemnizatorio se aplicará el prorrateo mensual de los periodos inferiores a un año."

SÉPTIMO

D. Pedro Antonio ha presentado demanda impugnando individualmente su despido, habiendo recaído sentencia el 16 de abril de 2013, en autos 57/2013, del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, declarando la improcedencia del despido, condenando a la demandada a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 425.625,9 €.

Recurrida en suplicación por Ediciones El País SL, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 30 de diciembre de 2013, recurso 1935/2013 , estimando en parte el recurso formulado, declarando la procedencia del despido, manteniendo la indemnización fijada en la sentencia de instancia.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto por Ediciones El País SL recurso de casación para la unificación de doctrina

OCTAVO

El 21 de marzo de 2014 se ha presentado por la representación letrada de Ediciones El País SL, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de conflicto colectivo, en la que se solicita que se declare: "Que el acuerdo Colectivo alcanzado en sede de conciliación judicial ante la Sala de lo social de la Audiencia Nacional por la Empresa y la Representación unitaria de los trabajadores de la misma y la Federación de Servicios de la Ciudadanía del Sindicato CC.OO, en fecha 14 de enero de 2013, en el procedimiento de impugnación del despido colectivo efectuado en la empresa e iniciado el 9 de octubre de 2012 y concluido sin acuerdo el 8 de noviembre de 2012, tiene plena validez y eficacia para fijar la indemnización del despido colectivo realizado y para modificar la indemnización que preveían los Acuerdos del Grupo Prisa de 11 de mayo y 14 de junio de 2011, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración, con los efectos inherentes a la misma."

NOVENO

La recurrente, en fecha 23 de mayo de 2014, ha presentado un escrito interesando se suspenda la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina mientras dure la sustanciación del proceso de conflicto colectivo interpuesto y hasta que exista sentencia firme en el indicado procedimiento.

Habiendo dado traslado al recurrido ha presentado escrito oponiéndose a la suspensión solicitada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - La recurrente interesa, en su escrito de 23 de mayo de 2014, que se suspenda la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina mientras dure la sustanciación del proceso de conflicto colectivo interpuesto y hasta que exista sentencia firme en el indicado procedimiento. Alega que el conflicto colectivo planteado tiene idéntico objeto y/o directa conexidad con las cuestiones nucleares del debate planteadas en el presente proceso individual y en el recurso de casación para la unificación de doctrina por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 160.5 de la LRJS, en relación con el 24.1 de la Constitución , se solicita la suspensión de la tramitación del citado recurso hasta que no recaiga resolución firme en el conflicto colectivo planteado.

No procede la suspensión solicitada ya que el asunto ahora sometido a la consideración de la Sala es la impugnación individual de un despido colectivo, que tiene reglas especificas, no coincidentes exactamente con las que regulan la modalidad procesal de despido colectivo.

El artículo 124. 13 b) LRJS dispone que "Cuando el despido colectivo haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores de este artículo, serán de aplicación las siguientes reglas:

  1. ) La sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso regulado en los apartados anteriores".

Tal y como se ha consignado con anterioridad, por el comité intercentros y el sindicato CCOO se presentan sendas demandas de impugnación del despido colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, procedimiento 347/2012, alcanzándose un acuerdo en la conciliación previa al juicio, validado por Decreto de la señora Secretaria de dicha Sala de 14 de enero de 2012, por lo que resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el precitado artículo 124.13 b) 2º) LRJS . Por lo tanto, es el acuerdo, validado por Decreto de la señora Secretaria de dicha Sala, de 14 de enero de 2012, logrado en la conciliación celebrada en el seno del procedimiento 347/2012. seguido ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el que tendrá eficacia de cosa juzgada en los términos señalados en el artículo 124.13 b ), 2ª LRJS , sobre el proceso individual de despido sometido a conocimiento de esta Sala, sin que proceda la aplicación de los preceptos reguladores de la modalidad procesal de conflicto colectivo, en especial el artículo 160. 5 LRJS

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Que no procede la suspensión de la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina solicitada por la representación letrada de Ediciones El País SL, prosiguiéndose la tramitación pertinente.

Contra este auto cabe recurso de reposición ante esta Sala, a interponer en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR