ATS, 28 de Octubre de 2014

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso2329/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por Auto de 28/05/13, dictado en el recurso número 2329/12, esta Sala acordó declarar la inadmisión del recurso de casación para unificación de la doctrina interpuesto por la letrada Doña Margarita Romeral Gil, en nombre y representación de Doña Gloria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 24/05/12 por falta de contradicción entre la decisión recurrida y la aportada para el contraste.

SEGUNDO

Dicho Auto se notificó a la parte recurrente el 02/07/13.

TERCERO

El 18/11/13 Don Ernesto Rodríguez Prieto, Letrado de turno de oficio, ha presentado escrito suplicando que se tenga por interpuesto recurso de nulidad de actuaciones contra el Auto de 28/05/13 .

CUARTO

Dado traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal, se ha interesado la inadmisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El presente incidente de nulidad de actuaciones no puede admitirse, dado que ha transcurrido en exceso del plazo de 20 días establecido en el artículo 241 de la LOPJ para promover nulidad de actuaciones. El Auto de inadmisión se notificó en el domicilio designado para practicar notificaciones el 02/07/13, por lo que, como indica el Ministerio Fiscal, desde esa fecha corre el plazo de 20 días para interponer el incidente de nulidad y habiéndose presentado el escrito de recurso de nulidad el 18/11/13, sin haber solicitado el nuevo Abogado de oficio la suspensión del plazo, se ha formulado fuera de plazo.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el incidente de nulidad interpuesto por el Letrado Don Ernesto Rodríguez Prieto en nombre de Doña Gloria contra el Auto de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28/05/13 , por haberse presentado fuera del plazo para promover nulidad de actuaciones. Sin costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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