ATS, 6 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel

HECHOS

ÚNICO.- Por la Letrada Dª Mª Susana Álvarez Reygosa, en nombre y representación de DON Tomás , se presentó el 6 de marzo de 2013 recurso extraordinario de revisión contra la sentencia firme nº 252/2010, dimanante de las actuaciones 182/2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid y que fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de febrero de 2011, contra la que se interpuso demanda de revisión (proc. 22/2011 ) ya resuelta.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, no procede replantear nuevamente la cuestión, sobre todo cuando manifiestamente esta nueva demanda debería haber sido inadmitida de plano, porque la sentencia del Juzgado de lo Social resultó firme tras ser desestimado el recurso de suplicación por sentencia de fecha 9 de febrero de 2011, contra la que se interpuso demanda de revisión ya resuelta (Proc. 22/2011).

Por lo tanto, la presente demanda de revisión debe de ser inadmitida ya que no se puede presentar nada más que una vez, contra la última sentencia firme dictada resolviendo los recursos precedentes.

LA SALA ACUERDA:

No admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la Letrada Dª Mª Susana Álvarez Reygosa, en nombre y representación de DON Tomás , contra la sentencia firme nº 252/2010, dimanante de las actuaciones 182/2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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