ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso444/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Gestevisión Telecinco, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 381/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1171/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Salamanca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de Gestevisión Telecinco, S.A., presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente. Asimismo, el procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de D.ª Almudena , presentó escrito personándose en concepto de recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Gestevisión Telecinco, S.A., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 1.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y, a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida así como al Ministerio Fiscal para que en el plazo de veinte días formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Gestevisión Telecinco, S.A., contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 381/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1171/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Salamanca.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, así como al Ministerio Fiscal, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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