ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso1614/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "Mera Carrión, S.L." presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 12 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 667/2011 dimanante de los autos de incidente concursal nº 1107/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense.

  2. - Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se ha personado la procuradora Dª María Garrido Vázquez, en nombre y representación de la mercantil "Mera Carrion, S.L." en calidad de parte recurrente y la procuradora Dª María Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de la Administración Concursal de Mera Carrión, S.L., en calidad de parte recurrida

  3. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  4. - Por Providencia de fecha 23 de septiembre de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2014, la representación procesal la parte recurrida interesó la inadmisión del recurso. No ha hecho alegaciones la parte recurrente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha formalizado recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular conjuntamente recurso de casación, contra una sentencia dictada en un incidente concursal en ejercicio de acción rescisión, tramitado en atención a su materia, y, en consecuencia, el único cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso no puede ser admitido.

    Se trata de un recurso frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un incidente concursal y como la única vía posible de acceso a la casación es la del interés casacional que contempla el ordinal tercero del art. 477.2 LEC , según criterio reiterado por esta Sala en relación a los incidentes derivados de la Ley Concursal susceptibles de casación, la consecuencia es que no se puede interponer contra la sentencia recurrida un recurso extraordinario por infracción procesal de modo autónomo, sin interponer al mismo tiempo recurso de casación, por interés casacional, tal y como señala la Disposición Final 16ª. 1.2ª. LEC 1/2000 .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite previsto en el apartado 2 del art. 473 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - Siendo inadmisible el recurso, tal circunstancia supone la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Mera Carrión, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 12 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 667/2011 dimanante de los autos de incidente concursal nº 1107/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida personadas, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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