ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. La representación procesal de la mercantil "INMUEBLES MAPAR S.L.U" presentó recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 4 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 340/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2119/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares.

    2 . Por diligencia de ordenación, de 27 de diciembre de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, consta notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

    3 . Formado el presente rollo, por el procurador Don Gabriel de Diego Quevedo se ha presentado escrito con fecha 14 de enero de 2014, en nombre y representación de "INMUEBLES MAPAR S.L.U." personándose en concepto de recurrente. Por escrito presentado el 3 de febrero de 2014, el procurador Don Julio Cabellos Albertos se personaba en nombre y representación de "SPORT STREET S.L", como parte recurrida, y se oponía a la admisión del recurso interpuesto.

  2. Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "INMUEBLES MAPAR S.L.U" al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .

  2. No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

    De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, y en su caso, de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "INMUEBLES MAPAR S.L.U", contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 340/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2119/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares.

  2. Entregar copia del escrito de interposición del recurso formalizado, y en su caso de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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