ATS, 14 de Enero de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito presentado con fecha 22 de julio de 2014, el procurador Sr. García San Miguel Hoover, en nombre y representación de D. Gervasio y D. Narciso , solicitó de esta Sala que se acordase ordenar al Juzgado nº 10 de Bilbao suspender la tramitación de la ejecución de títulos judiciales 2162/2004, al menos durante la sustanciación de esta demanda de revisión. Considera que se están produciendo diversas maquinaciones que podrían terminar en una grave lesión patrimonial para los actores en el presente procedimiento.

SEGUNDO.- Mediante diligencia de 28 de octubre de 2014 se acordó dar traslado a la contraparte para que en el término de cinco días alegase lo que tuviere por oportuno. Mediante escrito presentado con fecha 30 de octubre de 2014, el procurador Sr. Orquín Cedenilla, en nombre y representación de D. Luis Francisco (también demandante en revisión), manifiesta coincidir con las alegaciones formuladas en el escrito de 22 de julio sobre nuevos hechos acreditativos de maquinación fraudulenta objeto de las dos demandas acumuladas.

TERCERO.- Mediante diligencia de 5 de noviembre de 2014 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre la petición de suspensión interesada. El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de que no procede la suspensión solicitada de conformidad con lo dispuesto en los arts. 515 y 566 de la LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación de D. Gervasio y D. Narciso se solicita de esta Sala que acuerde la suspensión de un procedimiento de ejecución que se sustancia ante el Juzgado nº 10 de Bilbao.

A estos efectos, el art. 515 de la LEC consagra el principio general según el cual las demandas de revisión no suspenderán el curso de la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el art. 566 de la LEC , precepto que dispone que " si despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de revisión...el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se suspendan las actuaciones de ejecución de sentencia ".

Por lo tanto y, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, este Tribunal no es competente para acordar la suspensión de la ejecución solicitada, debiendo la parte acudir, si así lo considera, al Juzgado competente para la tramitación de la ejecución.

LA SALA ACUERDA

NO ADMITIR la petición de suspensión de la ejecución de títulos judiciales 2162/2004 que se tramita en el Juzgado nº 10 de Bilbao, por no ser competente para ello.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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