ATS, 15 de Enero de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20760/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5811/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Santander, (Diligencias Previas 1715/13). Por providencia de 15 de octubre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de noviembre, dictaminó: "... el delito se cometió en el partido judicial de Santander, pues el único nexo que existe con el partido judicial de Murcia es el que fue en dicha ciudad donde se presentó la denuncia. En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los arts. 14 y 15 de la LECrim , la competencia territorial para el conocimiento del asunto debe atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander ".

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Murcia incoó por auto de 21 de noviembre de 2012 las Diligencias Previas nº 5811/12 a raíz de la denuncia formulada por Evaristo , con domicilio en Los Corrales de Buelna (Cantabria), contra Angustia , con domicilio en Santander (Cantabria), por presuntos delitos de falsificación y estafa. Se atribuye a la denunciada la falsificación de la firma del denunciante en el reverso de un cheque extendido a nombre de éste que fue ingresado en una cuenta bancaria común. Posteriormente dispuso la denunciada de parte del importe. Mediante auto de 13 de febrero de 2013 el citado Juzgado acuerda la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Santander.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander, al que por reparto correspondió el asunto, rechazó la inhibición por auto de 26/3/13 , por considerar que no existía ningún elemento en las actuaciones que permitiese acreditar el lugar de comisión de los delitos. El Juzgado de Murcia tras la práctica de algunas diligencias, planteó esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Santander. Murcia solo es el lugar de la denuncia. Los hechos acontecieron en Santander. De las declaraciones de los imputados Angustia y Prudencio , se desprende que tanto la firma en el reverso del cheque, el ingreso del mismo para posterior abono en cuenta así como la extracción posterior del metálico tuvieron lugar en una sucursal de Bankia, en Santander. La entidad bancaria confirma tanto el ingreso como la disposición de fondos. Conforme al art. 14 de la LECrim , la competencia corresponde a Santander.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander (D. Previas 1715/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Murcia (D. Previas 5811/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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