ATS, 15 de Enero de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
Número de Recurso20757/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 734/13 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 30 de Madrid, D.Previas 1992/14, acordando por providencia de 15 de octubre formar rollo, designar Ponente a la Excm. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de noviembre dictaminó: "...Como quiera que en la exposición razonada que remite el Juzgado de Sevilla, no se desarrolla una mínima explicación de los hechos que considera constitutivos de delito, dicha imprecisión fáctica, no permite otra cosa que mantener, al menos en este momento y en esos términos, la competencia del Juzgado de Instrucción n° 14 de Sevilla."

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios se deduce que Sevilla, incoó Diligencias Previas, por denuncia del Sindicato Independiente Profesional de Vigilantes de Cataluña, relativo al impago de nóminas por parte de la Empresa Esabe Seguridad SA, poniendo de manifiesto que tal situación se produce no solo en Tarragona, ya que tienen conocimiento que por esta desesperada situación ha llegado a suicidarse un trabajador de la empresa en Sevilla, sino también en otras provincias, donde Esabe incumple sus obligaciones contractuales con sus empleados. Sevilla, en Auto de 10 de abril de 2014, se inhibió a favor del Juzgado Decano de Instrucción de Madrid para su remisión posterior al Juzgado de Instrucción que por turno de reparto correspondiera, manteniendo que, previamente el Juzgado de Sevilla se había inhibido a favor de los Juzgados de Tarragona, correspondiendo las actuaciones al Juzgado de n° 2 de Tarragona, rechazando la inhibición puesto que, la empresa denunciada tiene su sede en la calle Crono de Madrid y por tanto deben ser competente los Juzgados de la sede de dicha empresa. Por turno de reparto, correspondieron las actuaciones al Juzgado n° 30 de Madrid, quien rechaza la inhibición por Auto de 6 de mayo de 2014 por entender; que existe hay constancia de que los hechos denunciados hubieran ocurrido en Madrid, pues con independencia de cual sea el domicilio social de la empresa denunciada, se denunciaban unos hechos que nada tenían que ver con cual pudiera ser el domicilio de la misma, habiendo informado el Ministerio Fiscal que el competente para conocer del asunto pudieran ser los Juzgados de Tarragona. Sevilla, acuerda plantear Cuestión de Competencia Negativa insistiendo en su falta de competencia. Por considerar que, el delito denunciado se ha cometido por los órganos de la empresa Esabe Vigilancia, que tiene su sede Social en Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe resolverse como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sevilla. Nos encontramos con una denuncia presentada en Sevilla por un presunto delito contra los trabajadores del art. 311.1 C.P . por hechos acontecidos en la delegación de la empresa en Tarragona. El Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla, acuerda plantear Cuestión de Competencia Negativa insistiendo en su falta de competencia. Entiende que corresponde a los Juzgados de Madrid porque el delito denunciado se ha cometido por los órganos de la empresa Esabe Vigilancia, que tiene su Sede Social en esta ciudad. Como quiera que en la exposición razonada que remite el Juzgado de Sevilla, no se desarrolla una mínima explicación de los hechos que considera constitutivos de delito, dicha imprecisión fáctica, no permite otra cosa que mantener, al menos en este momento y en esos términos, la competencia del Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla (D.Previas 734/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 30 de Madrid (D.Previas 1992/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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