ATS, 6 de Junio de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
Número de Recurso20790/2013
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de marzo pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella interpuesta por la representación procesal del querellante DON Avelino contra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 DON Ezequiel y los Magistrados DON Imanol , DON Pedro y DON Teodosio . Y, 2º) Inadmitir a trámite la misma por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, acordando el archivo de las actuaciones..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de DON Avelino , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 23 de abril pasado,interesando la desestimación del recurso, dando por reproducidos los argumentos expuestos en el escrito de 15 de enero de 2014.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La representación procesal de DON Avelino ha presentado recurso de súplica contra el auto de esta Sala de 3 de marzo pasado, inadmitiendo a trámite la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno. El escrito del recurso de difícil lectura, en tanto en cuanto intercala documentos, técnica por otro lado ya utilizada por el recurrente en anteriores querellas como la que inicia esta causa, ello además se traduce en un voluminoso escrito de 302 folios, en que primeramente se combate el informe del Ministerio Fiscal ante esta Sala del pasado 15 de enero, y a continuación procede a efectuar nuevamente un análisis del contenido de las resoluciones dictadas por los querellados para llegar a la conclusión de que los mismos han cometido el delito de prevaricación, en definitiva el contenido del recurso se limita tras insistir en la calificación jurídica de los hechos y sin aportar razonamientos complementarios a los mantenidos en la querella y escritos precedentes; ello en el traslado conferido lleva al Ministerio Fiscal a interesar la desestimación del recurso y a esta Sala al no encontrar apoyo fáctico o jurídico para modificar el auto de 3 de marzo a confirmarlo íntegramente.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, como decíamos en el auto objeto de impugnación y reiteramos en este, examinadas las resoluciones cuestionadas, dictadas por los querellados, nos indican que se trata de resoluciones razonadas y razonables, aunque el ahora recurrente discrepe de su procedencia y acierto de las mismas, su discrepancia y versión subjetiva que de su lectura realiza, no puede llevar a considerarlas delictivas, pues se trata de resoluciones en modo alguno arbitrarias que no constituyen un apartamiento del principio de legalidad ni una interpretación irracional de las normas que las sustentan.

Por todas estas razones ya se concluyó que los hechos no eran constitutivos de delito y que por ello era procedente la desestimación de la querella y visto que, es patente que los argumentos expuestos por el recurrente, son reproducción del contenido de la querella y no han desvirtuado los fundamentos del auto impugnado solo procede la desestimación de este recurso de súplica.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de DON Avelino contra el auto de esta Sala de 3 de marzo pasado, que se confirma íntegramente.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Perfecto Andres Ibañez

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