ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2223/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Bartolomé presentó el día 17 de septiembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 18ª), en el rollo de apelación nº 337/2013 , dimanante de los autos de juicio de oposición a medidas de protección de menores nº 362/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de los de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 27 de septiembre y 2 de octubre siguiente.

  3. - La Abogado de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalidad de Cataluña presentó escrito ante esta Sala el día 13 de noviembre de 2013, personándose en concepto de recurrido, al tiempo que el procurador D. Juan Carlos Pavón Nevado, en nombre y representación de D. Bartolomé , designado por el turno de oficio, presentó escrito el día 29 de septiembre de 2014, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente no ha constituido los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Bartolomé , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Bartolomé contra la sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 18ª), en el rollo de apelación nº 337/2013 , dimanante de los autos de juicio de oposición a medidas de protección de menores nº 362/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de los de Barcelona.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR