ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso730/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Marcial presentó el día 17 de febrero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 154/2013 , dimanante de los autos de juicio sobre modificación de medidas de divorcio nº 67/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de febrero de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 4 de marzo de 2014.

  3. - El procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Dª. María Antonieta , presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de abril de 2014, personándose en calidad de recurrida . La procuradora Dª. Elena Galán Padilla, fue designada por el turno de oficio a D. Marcial , mediante comunicación de 12 de mayo de 2014, en concepto de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Marcial , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D. Marcial , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Marcial contra la sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 154/2013 , dimanante de los autos de juicio sobre modificación de medidas de divorcio nº 67/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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