ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso2376/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Aurelio , D. Ernesto , D. Jorge y Dª Fidela , presentó el día 10 de septiembre de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 1 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima), en el rollo de apelación nº 48/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1460/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

  2. - Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - El procurador D. Álvaro Arana Moro Serrano, en nombre y representación de D. Aurelio , D. Ernesto , D. Jorge y Dª Fidela , presentó escrito ante esta Sala el día 31 de octubre de 2013, personándose como parte recurrente. El procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de D. Secundino y D. Jesús Luis , presentó escrito ante esta Sala el día 24 de octubre de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 18 de noviembre de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del motivo cuarto del recurso de casación y de los motivos sexto y octavo del recurso extraordinario por infracción procesal.

  5. - La parte recurrente no ha formulado alegaciones en el plazo concedido al efecto, mientras que la parte recurrida personada mediante escrito presentado con fecha 17 de diciembre de 2014 muestra su conformidad a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Eduardo Baena Ruiz , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario que se tramitó por razón de la cuantía que se fijó como indeterminada, con acceso al recurso de por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente.

    Conforme a la Disposición Final 16ª.1.2ª. de la LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - El recurso de casación se interpone, como se ha indicado al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC . Se estructura en cuatro motivos sin que en los tres primeros se aprecie en esta fase la falta de requisitos que puede determinar su inadmisión.

    En cuanto al motivo cuartodel recurso de casación se formula: Por infracción de los arts 1396 y 1404 CC , e inadecuación del procedimiento especial del artículo 810 de la LEC , al que reenvía la sentencia recurrida para la realización de la liquidación del inventario ganancial, cuestión sobre la que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, con infracción del artículo 218 LEC , por incongruencia de la sentencia al dejar imprejuzgadas en este procedimiento de juicio ordinario todas las pretensiones objeto de litigio.

    Este motivo debe ser inadmitido, pese a la cita de preceptos jurídicos sustantitvos que mezcla en su formulación con otros de naturaleza procesal, de la fundamentación del motivo resulta el planteamiento de una cuestión de naturaleza estrictamente procesal ajena al recurso de casación y que conlleva la inexistencia de interés casacional que no puede versar sobre cuestiones procesales. No se cumplen por tanto los requisitos de interposición ni los presupuestos para la admisión del recurso ( artículos 483.2.2 º y 3º de la LEC )

    Procede en consecuencia la admisión de los motivos primero, segundo y tercero del recurso de casación y la inadmisión del motivo cuarto.

  3. - Admitido el recurso de casación respecto de los tres primeros motivos, procede el examen de la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

    Este recurso extraordinario por infracción procesal se estructura en ocho motivos, apreciándose en esta fase inicial la concurrencia de causa de inadmisión en los motivos sexto y octavo.

    El motivo sexto se formula al amparo del artículo 469.1.3º de la LEC , por infracción de los artículos 397 y 399 CC en relación con los artículos 1392.4 º, 1394 , 1397 y 1347.5 del CC y por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, al no tenerse en cuenta en la sentencia recurrida, y haberse ignorado, la existencia de la comunidad postganancial o post matrimonial de los bienes a los que se refiere el presente pleito y la ineficacia de los actos de disposición sobre bienes comunes por uno de los condueños sin el consentimiento del otro, respecto de las acciones gananciales vendidas por el esposo en 2007, después de estar disuelta la sociedad de gananciales (28-12-1989), sin participación alguna de la esposa. Se formula por la exclusión de la litis de la acción de nulidad absoluta.

    El motivo octavo se formula al amparo del artículo 469.1.3º LEC , por infracción de la excepción prevista en el artículo 1366 CC ; infracción del artículo 1397.3º CC ; indebida aplicación del artículo 1365 CC y oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ( SSTS del 25 de septiembre de 1999 y 31 de marzo de 2004 )

    Estos dos motivos incurren en causa de inadmisión en cuanto tanto de su formulación como de su fundamentación, resulta el planteamiento de cuestiones jurídicas sustantivas propias del recurso de casación, que no pueden ser objeto de examen en un recurso que la ley reserva a infracciones procesales incursas en el ámbito del artículo 469.1 de la LEC .

    No se observan en esta fase inicial causas de inadmisión en el resto de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal, por lo que procede admitir los motivos primero a quinto inclusive y el motivo séptimo.

  4. - Consecuentemente, procede la admisión parcial del recurso de casación con admisión de los motivos primero, segundo y tercero e inadmisión del motivo cuarto y la admisión parcial del el recurso extraordinario por infracción procesal, con admisión de los motivos primero a quinto inclusive y del motivo séptimo e inadmisión de los motivos sexto y octavo.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 485 y 474 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal parcialmente admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición respecto a los motivos admitidos, por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR los motivos primero, segundo y tercero del recurso de casación y los motivos primero a quinto inclusive y motivo séptimo del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Aurelio , D. Ernesto , D. Jorge y Dª Fidela , contra la sentencia dictada, con fecha 1 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima), en el rollo de apelación nº 48/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1460/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

  2. - NO ADMITIR el motivo cuarto del recurso de casación y los motivos sexto y octavo del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Aurelio , D. Ernesto , D. Jorge y Dª Fidela , contra la sentencia dictada, con fecha 1 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima), en el rollo de apelación nº 48/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 1460/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.

  3. - Entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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