ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso722/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - El Letrado de la Junta de Andalucía presentó el día 6 de marzo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 31 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 444/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal número 221/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Granada.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2014, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - El letrado de la Junta de Andalucía, mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 13 de marzo de 2014 se personó en concepto de parte recurrente. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Dª Sonia , presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de abril de 2014, personándose en concepto de parte recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente, no se ha efectuado el depósito preciso para recurrir de conformidad con lo exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, al estar exento del mismo.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Letrado de la junta de Andalucía, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada, con fecha 31 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 444/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal número 221/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Granada.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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