ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso2541/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "Campagnola Ibérica de Suministros Agrícolas, S.L.", presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha de 9 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo de apelación nº 809/2011 , dimanante de los autos de ordinario nº 149 /2010 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Granollers.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación, se tuvo por interpuestos los respectivos recursos acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Por el procurador D. Jaime Gafas Pacheco en nombre y representación de "Campagnola Ibérica de Suministros Agrícolas, S.L." se presentó escrito con fecha de 19 de noviembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la entidad mercantil "Felipe Borras, S.A.", se presentó escrito ante esta Sala el 9 de diciembre de 2013 , compareciendo en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de interpuesto por la representación procesal de "Campagnola Ibérica de Suministros Agrícolas, S.L.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.2º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIOS POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "Campagnola Ibérica, S.L." contra la Sentencia dictada con fecha de 9 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo de apelación nº 809/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 149/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Granollers.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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