ATS, 15 de Enero de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso20533/2011
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2011 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Gómez Simón, en nombre y representación de Justiniano solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 31/7/09 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Amposta, en las Diligencias Urgentes 55/09 , que condenó al hoy solicitante, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 384, párrafo 2º del Código Penal , alegando que:

"...sufrió la usurpación de su estado civil por el imputado, Sergio , el cual sin ningún escrúpulo se hizo pasar por él, firmando contratos suplantando su personalidad, con el consiguiente perjuicio para mi representado, el cual ignoraba totalmente las actividades del condenado Sergio . Existen, pues fundadas sospechas de que el imputado Sergio u otra persona distinta pudo suplantar la personalidad de mi mandante como imputado en las Diligencias Urgentes-Juicio Rápido nº 55/2009 del Juzgado de Instrucción 2 de Amposta , y hacerse pasar por él en dichas actuaciones, con el consiguiente perjuicio para mi representado. Y hacemos esta afirmación en base los siguientes hechos: 1. Justiniano , el día 31 de julio de 2009 en que se tramitó el referido juicio rápido estuvo trabajando desde las 07.00 horas hasta las 15.00 horas en el centro de trabajo de PADESA, empresa para la cual presta sus servicios desde hace varios años. Y lo que es mas concluyente, mi representado NO ABANDONÓ EL DIA 31 DE JULIO DE 2009 EL CENTRO DE TRABAJO DE PADESA, tal y como certifica la empresa y consta en el DOCUMENTO Nº 3 que acompaño a este escrito. 2. Pero aún hay mas: las firmas obrantes en autos de las Diligencias Urgentes-Juicio Rápido nº 55/2009 del Juzgado de Instrucción 2 de Amposta, presuntamente realizadas por Justiniano han sido examinadas y comparadas por un perito calígrafo a fin de comprobar su autenticidad, y la conclusión a que ha llegado el perito es que las firmas que constan en las actuaciones NO son de mi mandante. Acompaño de DOCUMENTO Nº 4 a este escrito informe pericial realizado por la perito calígrafo Doña Lourdes ...".- Se apoya a tal fin en el art. 954.4º LECrm

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25/10/11, interesó:

"...Prueba pericial consistente en el cotejo de las huellas dactilares de la persona que fue detenida y condenada en el Juicio Rápido 55/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta y que fue identificado como Justiniano con las del recurrente..." , lo que así se acordó por providencia de 4/11/11. Cumplimentado en el sentido de que: "...La persona condenada en el Juicio Rápido 55/2009 del Juzgado de Instrucción 2 de Amposta (Tarragona), fue presentada ante el Juzgado en calidad de denunciado y no detenido, por lo que no se obtuvieron las huellas dactilares de la persona que se identificó como Justiniano ..." . Se dio nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 24 de enero de 2012, interesó: "...Dado que dicho informe pericial ha sido elaborado por un perito elegido por la parte recurrente, entendemos necesario, todo ello al amparo del art. 957 de la LECrm. que se efectúe un nuevo informe pericial que abarque los mismos extremos del informe de la Sra. Lourdes y que sea practicado por el Servicio de Grafología de la Comisaría General de Policía Científica..." . Lo que se acordó por providencia de 9/2/12.- Cumplimentado en sentido negativo al carecer de un cuerpo de escritura indubitado del solicitante, se interesó por el Ministerio Fiscal, por escrito de 11/6/13, la elaboración de un extenso cuerpo de escritura de Justiniano , lo que se acordó por providencia de 14/6/13. Efectuado, se acordó por providencia de 31/1/14 informe de la Unidad de Criminalística, Sección de Documentoscopia de la Policía Judicial, cumplimentado, el Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre pasado, dictaminó:

"...que se estime el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Justiniano contra sentencia de conformidad nº 123/2010 de 31 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta (Procedimiento de Medidas Urgentes 558/2009 ) en la que se condenó a Justiniano como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 344, párrafo 2º del Código Penal a la pena de dos meses de prisión y pago de las costas y se declare la nulidad de la referida sentencia..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.).

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluir aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en las que se acredita que el pronunciamiento de la sentencia se ha dirigido formalmente contra persona ajena a la comisión de los hechos, aunque la condena si lo fuera contra la verdadera partícipe en los mismos, que utilizó indebidamente la identidad de otra persona.

Acreditada, después de la firmeza, el uso por el condenado de una identidad que no le corresponde, se entienden sobrevenidos hechos nuevos o elementos de prueba que evidencian el error que se dice padecido por el Tribunal sentenciador (art. 954.4º LECrimn.).

El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrimn.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por el Procurador Sr. Gómez Simón, en nombre y representación de Justiniano contra la sentencia de conformidad de 31/7/09 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Amposta, dictada en las Diligencias Urgentes 55/09 , debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LECrm., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión. Comuníquese esta resolución al referido Juzgado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Carlos Granados Perez

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