ATS, 21 de Enero de 2015

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación de D. Gonzalo y Dª Ramona , formuló demanda de revisión por recobro de documentos decisivos ( art. 510.1º LEC ) contra el decreto de 19 de diciembre de 2013, declarando ejecutivo el requerimiento europeo expedido en los autos de juicio monitorio europeo nº 666/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda, y contra el auto de 13 de enero de 2014 , despachando ejecución del indicado título ejecutivo, dictado en el procedimiento de ejecución de título judiciales nº 915/2013, seguido ante el mismo órgano judicial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en fecha 16 de septiembre de 2014, interesó, con suspensión del trámite conferido para informe, que se requiera al demandante a fin de que aportara, como documentación necesaria, fotocopias del incidente de nulidad al que hacía referencia en su demanda y del informe del Fiscal al que igualmente se refería en los folios 15 y 17 de la misma.

TERCERO

Conforme a lo solicitado en diligencia de ordenación de 23 de septiembre de 2014, la parte demandante presentó escrito de 25 de septiembre de 2014 adjuntando la documentación requerida.

CUARTO

El Ministerio Fiscal informó en escrito de 8 de octubre de 2014 a favor de la admisión a trámite de la demanda de revisión.

QUINTO

La parte recurrente ha constituido el depósito previsto en el art. 513 de la LEC .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Gonzalo y Dª Ramona , al encontrarse los motivos alegados entre los comprendidos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y plantearse cuestiones que desaconsejan la no admisión de plano de la demanda, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

La admisión de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Gonzalo y Dª Ramona , contra el decreto de 19 de diciembre de 2013, declarando ejecutivo el requerimiento europeo expedido en los autos de juicio monitorio europeo nº 666/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda, y contra el auto de 13 de enero de 2014 , despachando ejecución del indicado título ejecutivo, dictado en el procedimiento de ejecución de título judiciales nº 915/2013, seguido ante el mismo órgano judicial. Asimismo, de acuerdo con el artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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