STS 1/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso14/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Pilar Huerta Camarero, en nombre y representación de doña Gabriela , doña Hortensia y doña Isidora y doña Justa contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada -Sección Tercera- con fecha 13 de marzo de 2009 , dimanante del recurso de apelación nº 204/2008, interpuesto contra la sentencia dictada el por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada en juicio verbal de desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La procuradora doña Mónica Navarro Rubio Troisfontaines, en nombre y representación de doña Gabriela , doña Hortensia y doña Isidora y doña Justa , formuló demanda de juicio verbal de desahucio precario, contra doña Milagrosa , dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm 9 de Granada con fecha dos de julio de 2008 cuyo fallo dice: Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de doña Gabriela , en su propio nombre y en nombre de sus hermanas contra doña Milagrosa debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de la pretensión esgrimida en su contra. Todo ello sin expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO .- La procuradora doña Mónica Navarro Troisfontaines, en nombre y representación de doña Gabriela y otras tres, interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia; admitido el mismo y sustanciada la alzada, por la Audiencia Provincial de Granada se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2009 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima el recurso de apelación y se les imponen a las apelantes las costas de la primera instancia y las causadas por su recurso".

Por auto de fecha 23 de marzo de 2009, se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva ACUERDA.- Aclarar el error de transcripción cometido en el fundamento jurídico tercero que debe decir "y desestimandose el recurso de apelación", quedando invariable el fallo, que le impone a los apelantes las costas causadas por su recurso y las de la primera instancia, por haberse desestimado su demandada.

Por auto de fecha 13 de abril de 2009, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: Aclarar el auto de 23 de marzo pasado, con la consiguiente aclaración del fallo de nuestra sentencia, en el sentido de que no se hace expreso pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.

TERCERO .- Por la procuradora doña Pilar Huerta Camarero, en representación de doña Gabriela , doña Hortensia y doña Isidora y doña Justa , presentó escrito de formalización del recurso extraordinario de revisión contra la anterior sentencia de la Audiencia Provincial de Granada en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando a esta Sala: dicte Sentencia por la que estimando la presente demanda:

  1. Se rescinda totalmente la Sentencia de fecha dos de Julio de dos mil ocho , n°152, dictada en los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario n° 204/2008 deI Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, confirmada por la Sentencia de 13 de Marzo de 2.009 dictada por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en el Recurso de Apelación n° 700/2008 .

  2. Mande expedir certificación del fallo, devolviendo los autos de juicio verbal de desahucio por precario n° 204/2008 al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granada para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

  3. Devuelva a esta parte la cantidad de 300 euros constituida en depósito.

  4. Condene en costas a la que fue parte demandada en el Juicio Verbal de desahucio por precario cuya Sentencia firme se pide su revisión en la presente demanda, en caso de oponerse a la misma.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 4 de septiembre de 2012 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Por providencia de fecha 27 de diciembre de 2012, se declara la rebeldía de doña Milagrosa .

    Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la estimación de la demanda de revisión interpuesta.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 7 de enero del 2015, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Gabriela , doña Hortensia , doña Isidora y doña Justa interesaron la revisión de una sentencia dictada en un procedimiento de desahucio por precario en el que la parte demandada presentó un documento privado de fecha 5 de julio de 2006, por el que el padre de las ahora demandantes cedía el uso y disfrute de la vivienda a doña Milagrosa , demandada en el juicio de desahucio, a cambio del cuidado y mantenimiento que a lo largo de los últimos treinta años le había venido proporcionando. Este documento fue decisivo para la desestimación de la demanda. Iniciadas actuaciones penales, por denuncia contra doña Milagrosa , fue condenada como autora de un delito de uso de documento privado falso del artículo 396 Código Penal por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, confirmada por la Audiencia Provincial de Granada, en fecha 21 de diciembre de 2011; razón por la que se solicita la revisión de aquella sentencia al amparo del ordinal 2º del artículo. 510 LEC , que permite la revisión cuando la sentencia hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal o cuya falsedad se declarare después penalmente.

SEGUNDO

Concurren las circunstancias expresadas en el ordinal 2º del artículo 510 LEC porque la sentencia cuya revisión se interesa se dictó en virtud de un documento cuya autenticidad fue impugnada, resultando de indudable relevancia como prueba por el Juzgado, habiéndose declarado posteriormente falso en un proceso penal.

En atención a lo expuesto, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, debe ser estimada la presente demanda de revisión y rescindida la resolución impugnada, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre las costas procesales y con devolución del depósito a la parte demandante de revisión.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Estimar la demanda de revisión interpuesta por la representación procesal de Doña Gabriela , doña Hortensia , doña Isidora y doña Justa contra la sentencia de 2 de julio de 2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Granada , dictada en el procedimiento de desahucio por precario, confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en el recurso de apelación nº 700/2008 .

  2. Rescindimos en su integridad dicha sentencia.

  3. Expedir certificación del fallo, que se acompañará a la devolución de los autos al Tribunal de que procedan, para que las partes usen de su derecho, según convenga, en el juicio correspondiente.

  4. No se hace expresa condena en costas y devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller Eduardo Baena Ruiz Xavier O'Callaghan Muñoz Jose Luis Calvo Cabello PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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